Resolucion N° 2042-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y destacándolo para apoyar a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de septiembre de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 5829-2022-FSCN-FISLAA-MP-FN, cursado por el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante el cual, se eleva la carta de renuncia de la abogada Stefani Monteza Olascoaga, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por motivos personales, informando que su último día de labores será el 19 de setiembre de 2022, presentada el 13 de setiembre de 2022, brindando su conformidad a la misma; y, se remite la propuesta para cubrir la referida plaza fiscal.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, aceptar la renuncia...

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