Resolucion N° 2040-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de septiembre de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N.º 674-2022-MP-FN-UFEC, cursado por el abogado Ángel Ubaldo Gonzales Farfán, Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, en ese entonces, encargado de la Jefatura de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el 3° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR