Resolucion N° 2039-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales

Fecha de publicación28 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de septiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los proveídos Nros. 36212 y 36541-2022-MP-FN-SEGFIN, cursados por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de fechas 01 y 04 de septiembre de 2022, así como los oficios Nros. 170 y 171-2022-MP-FN-EI, suscritos por el abogado Marco Miguel Huamán Muñoz, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante los cuales se remite la carta de renuncia del abogado Elio Willian López Pari, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentada el 31 de agosto del presente año, en la mesa única de partes de la Secretaria General antes citada, por motivos personales y por problemas de salud de su familiar; la misma que ha sido comunicada a la Oficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen; y, se remite la propuesta para cubrir la referida plaza fiscal.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1662-2022-MP-FN, de fecha 05 agosto de 2022, se dispuso, entre otros, asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, en virtud a lo señalado en el oficio Nº 10011-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo...

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