Resolución Nº 203-2021-OS/GG del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Número de resolución203-2021-OS/GG
Fecha20 Diciembre 2021
Año2021
EmisorGerencia General
MateriaHidrocarburos
Modifican el Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, referido a los supuestos de
modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 203-2021-OS/GG
Lima, 20 de diciembre del 2021
VISTO:
El memorando N° GSE-723-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone la
modificación del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451, referido a los supuestos de
modificación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a
Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin de que este Organismo sea el encargado de administrar,
regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-
OS/CD, Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto
optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y
habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos
favorables, opiniones técnicas y certificados de supervisión que correspondieran sobre la base de los
principios de simplicidad, eficacia y presunción de veracidad;
Que, en el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la
Gerencia General a aprobar y modificar el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes
Técnicos Favorables, las Actas de Verificación, Certificados de Inspección y Supervisión, el formulario de
solicitud de Inscripción, Modificación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de
Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-
operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento mencionado;
Que, en uso de dichas facultades, con fecha 7 de noviembre de 2011, mediante Resolución de
Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modificaciones aplicables a los
establecimientos, instalaciones o medios de transporte que requieren de Informe Técnico Favorable o
Declaración Jurada, previo a la modificación del Registro de Hidrocarburos, así como las modificaciones
de datos en dicho registro;
Que, posteriormente, con fecha 17 de diciembre de 2012, se emitió la Resolución de Gerencia
General Nº 494, a través de la cual se modificó el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modificaciones
que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como
el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”, de la
Resolución de Gerencia General Nº 451 antes mencionada;

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