Resolución Nº 203-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 826-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Número de resolución203-2021
Fecha16 Agosto 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 203-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2181-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE5
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 826-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL
PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia Nº 826-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021
Lima, 16 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia Nº 826-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo
de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el m arco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección Nº 5815-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
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, las cuales culminaron con la emisión
del Acta de Infracción Nº 1611-2016 (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual
se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres (03) infracciones
graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una (01) infracción muy grave en
materia de seguridad y salud en el trabajo y una (01) infracción m uy grave a la labor
inspectiva.
1.2 Mediante Proveído de fecha 17 de abril de 2018, notificado a la impugnante el 03 de mayo
de 2018, la Sub Intendencia de Resolución 5 de la Intendencia de Lima Metropolitana
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación
de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree
Bianca FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17.08.2021
19:59:49-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 20:12:23-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.08.2021 22:26:48-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 203-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al procedimiento sancionador,
otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia 797-2018-
SUNAFIL/ILM/SIRE5 con fecha 26 de diciembre de 2018, la Sub Intendencia de Resolución
5 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/
82,950.00 (ochenta y dos mil novecientos cincuenta 00/100 soles) por haber incurrido,
entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE a la normativa de seguridad y salud en el trabajo por no
acreditar contar con un RISST conforme a Ley, tipificada en el numeral 28.9 del artículo
28 del RLGIT, ascendente a S/ 20,737.50.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva
de requerimiento, de fecha 24 de mayo de 2016, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 20,737.50.
1.4 Mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia Nº 797-2018-SUNAFIL/ILM/SIRE5,
argumentando lo siguiente:
i. El Acta de Infracción y la resolución apelada emitidas en el procedimiento sancionador,
deben ser claras al justificar las razones por las que se pretende sancionar, caso
contrario el acto deviene en nulo. Es así que, a lo largo del presente procedimiento
administrativo se ha verificado el incumplimiento al deber de motivación de las
sanciones propuestas en el Acta de Infracción y ratificadas en la Resolución de Sub
Intendencia, debido a que se han imputado supuestas infracciones, a pesar de que no
se han verificado hechos de incumplimientos que la sustenten, vulnerándose el
derecho al debido procedimiento de la empresa. Adicionalmente, los inspectores de
trabajo tampoco se han pronunciado respecto a todos los documentos presentados,
no habiéndose efectuado la valoración ni calificación de estos, desestimándolos de
plano, cuando revisten vital importancia para acreditar que no se ha incurrido en
ninguna infracción.
ii. Se insiste erróneamente en sancionar por la supuesta inexistencia del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST), al considerarse que éste no
contempla los estándares de seguridad que deben ser cumplidos por el personal de
caja, pese a que dicha información sí fue incluida en el Título V del RISST, bajo la
denominación "Normas de Ergonomía para personal de oficina administrativa y cajas";
asimismo, debe tomarse en cuenta que no solo se cuenta con un RISST, sino que,

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