Resolucion Nº 2025-2023-MP-FN. Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023
| Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
| Sección | Sección Única |
40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023
El Peruano
/
Mediante Resolución No 217-2013-CNM, de fecha
17 de junio de 2013, el extinto Consejo Nacional de la
Magistratura, expidió el título de scal provincial penal
(corporativo) de Huánuco, distrito scal de Huánuco, a
favor de la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón.
Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la
libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se
cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva
a n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las
actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme
a lo establecido en el artículo 106 de la Ley No 30483 - Ley
de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición
complementaria, transitoria y nal del Decreto Legislativo
No 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183
y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo
No 005-90-PCM, el cargo de scal termina, entre otros,
desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el
empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que
fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes.
De la revisión de la presente carta, la abogada Nathalie
Karol Mayta Baldeón, requiere que su renuncia se haga
efectiva a partir del día 21 de agosto de 2023, asimismo,
señala que de no ser posible que sea aceptada a partir de
esa fecha, se haga efectiva a partir del día 28 de agosto
de 2023; debido a su mal estado de salud. Sin embargo,
mediante ocio No 004763-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO
de fecha 10 de agosto de 2023, la Presidencia de la Junta
de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco,
remitió la presente carta de renuncia, precisando que no
brinda opinión favorable para la exoneración del plazo de
treinta días calendario.
Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta
de renuncia de la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón
ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco el día
9 de agosto de 2023, requiriendo que la misma se acepte
a partir del día 28 de agosto del presente año, se advierte
que no cuenta con la conformidad de la presidencia del
referido distrito scal; no obstante, teniendo en cuenta
que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que
fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una
facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado
por la Ocina General de Asesoría Jurídica en el informe
No 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar
la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días
previos de la presentación de su renuncia.
Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos,
mediante Acuerdo No 6378, adoptado en sesión
extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, convino por
unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada
Nathalie Karol Mayta Baldeón, al cargo de scal provincial
penal (corporativo) de Huánuco, distrito scal de Huánuco,
a partir del día 28 de agosto de 2023; dándole las gracias
por los servicios prestados a la institución.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo No 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y
conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la abogada NATHALIE KAROL MAYTA BALDEÓN, al
cargo de scal provincial penal (corporativo) de Huánuco,
distrito scal de Huánuco, a partir del día 28 de agosto de
2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la
institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la
abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón, que deberá
efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones
de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de
incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad
Nacional de Control del Ministerio Público, para que
proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la
Junta Nacional de Justicia, para los nes pertinentes.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la
presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a la Gerencia
General, a la Ocina General de Potencial Humano, a la
Ocina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a
la interesada, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
2205736-1
Autorizan la Incorporación de Mayores
Ingresos Públicos en el Presupuesto
Institucional del Pliego 022: Ministerio
Público del Año Fiscal 2023
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 2025-2023-MP-FN
Lima, 15 de agosto de 2023
VISTOS:
El ocio N° 1080-2023-MP-FN-GG de la Gerencia
General, el ocio N° 000915-2023-MP-FN-OGASEJ
de la Ocina General de Asesoría Jurídica, el informe
n°000118-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la Ocina
General de Planicación y Presupuesto y el memorando
N° 000266-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la Ocina General
de Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente
al año scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por
toda fuente de nanciamiento.
El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo
N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
dispone que las incorporaciones de mayores ingresos
públicos que se generen como consecuencia de la
percepción de determinados ingresos no previstos o
superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se
sujetan a límites máximos de incorporación determinados
por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia
con las reglas scales vigentes, conforme a lo establecido
en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución
del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de
las fuentes de nanciamiento distintas a las de recursos
ordinarios y recursos por operaciones ociales de crédito
que se produzcan durante el año scal.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo
N° 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los
límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos jados en el artículo 2 del precitado decreto
supremo, no se considera la incorporación de mayores
ingresos públicos autorizados en la Ley N° 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023
y en la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el año scal 2023,
así como las transferencias nancieras que se encuentren
autorizadas por norma con rango de Ley.
Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año scal
2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la
creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de
Control del Ministerio Público y señala que durante el año
scal 2023, la implementación y operación de la referida
Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de
inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00
(CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores
o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos
y/o garantías nancieras o no nancieras por parte del
Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones
mediante los mecanismos de obras por impuestos y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/08/2023 00:47
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