Resolucion N° 200-2022-OS/CD. Desestiman solicitud de la empresa Electro Oriente S.A. y resuelven no modificar el Plan de Inversiones 2021 - 2025 correspondiente a las Áreas de Demanda 2 y 4, a partir del pedido de dicha empresa

Fecha de publicación13 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 11 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD publicada el 28 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo mayo 2021 – abril 2025, el cual fue posteriormente reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, publicada el 5 de noviembre de 2020, por Área de demanda y por cada titular que la conforma, al amparo de lo previsto en el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”);

Que, dentro del Plan de Inversiones aprobado, se consideró, entre otros aspectos, la proyección de la demanda para el periodo 2021-2025, la definición del Sistema Eléctrico a Remunerar, la determinación de la inversión asociada, el titular responsable y el plazo para su ejecución;

Que, en el numeral VII) del literal d) del artículo 139 del RLCE, se señala que: “en la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado…”;

Que, en el citado numeral del artículo 139 del RLCE, se dispone adicionalmente que, Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modificación; y deberá establecer la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y modificatorias (“Norma Tarifas”), se definieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas tarifarias de los SST y SCT, así como lo referente a las propuestas de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, mediante la Resolución N° 177-2021-OS/CD se incorporó la Cuarta Disposición Transitoria en...

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