Resolución Nº 199-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 13-08-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 813-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de mayo de 2021
Materia-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO -LABOR INSPECTIVA
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución199-2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 199-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
2702-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE3
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 813-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
-SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por CENCOSUD
RETAIL PERÚ S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 813-2021-SUNAFIL/ILM, de
fecha 26 de mayo de 2021
Lima, 13 de agosto de 2021
VISTO: El recurso de revisión i nterpuesto por CEN COSUD RETAIL PERÚ S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 813-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 26 de
mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 5817-2016-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el obje to de
verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 1619-2016 (en adelante, el Acta
de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión de cuatro (04) infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (03
graves y 01 muy grave) y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Proveído d e fecha 04 d e julio de 2018, notificado a la impugnante el 23 de
julio de 2018, la Sub Intendencia de R esolución 3 de la Intendencia de Lima
Metropolitana remitió a la impugnante el Acta de Infracción y dio inició al
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Formación e información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Normas de Ergonomía.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 10:11:17-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 11:06:39-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.08.2021 18:41:38-0500
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Primera Sala
Resolución N° 199-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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procedimiento sancionador, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para la
presentación de los descargos.
1.3 Recibidos los descargos, mediante Resolución de Sub Intendencia N° 211-2019-
SUNAFIL/ILM/SIRE3 con fecha 04 de marzo de 20 19, la Sub Intendencia de Resolución
3 de la Intendencia de Lima Metropolitana multó a la impugnante por la suma de S/
136,867.50 (ciento treinta y seis mil ochocientos sesenta y s iete con 50/100 sol es) por
haber incurrido, entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
acreditar contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
donde se describan los estánd ares de seguridad y salud en el trabajo para la
actividad que realiza el personal de caja, tipificada en el numeral 28.9 del artículo
28 del RLGIT, ascendente a S/ 37,327.50.
- Una infracción MUY GRAVE a la labor ins pectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento, de fecha 11 de mayo de 2016, tipificada en el numeral
46.7 del artículo 46 del RLGIT, ascendente a S/ 37,327.50.
1.4 Mediante escrito de fecha 03 de abril de 2019, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 211-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE3,
argumentando lo siguiente:
i. La r esolución apelada debe ser d eclarada nula por haber sido emitida en
vulneración del derecho al debido procedi miento, pues no se han valorado los
documentos presentados por CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.
ii. La Resolución es nula porque vulnera el principio de tipicidad al s ancionar por una
infracción que no es aplicable al caso concreto.
iii. La resolución vulnera el pri ncipio de concurso de infracciones, al proponer cinco
sanciones en contra de CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. por un mismo
incumplimiento.
iv. La resolución de Sub Intendencia debe ser revocada pues los incumplimientos
imputados no se verificaron en la realidad.
v. La infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento es accesoria y
debe ser desestimada.

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