Resolucion N° 1963 -2022-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha de publicación17 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de setiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 10379, 10445 y 10568-2022-MP-FN-FSNCEDCF, remitidos por remitidos por las abogadas Lourdes Bernardita Tellez Pérez de Vargas, en ese entonces, en calidad de encargada de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas antes mencionadas, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; de la abogada Olga Zullywing Carbajal Diestra, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por motivos familiares, presentadas el 08 y 14 de septiembre del presente año, vía carpeta electrónica administrativa dirigida a la Coordinación antes citada, informando que su último día de labores será el 09 de septiembre de 2022. Asimismo, se eleva la propuesta respectiva, a fin de cubrir la referida plaza.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados...

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