Resolucion N° 1939-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022645

SANTIAGO DE PISCHA - HUAMANGA - AYACUCHO

JEE HUAMANGA (ERM.2022009126)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00565-2022-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00180-2022-JEE-HMGA/JNE, del 18 de junio de 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santiago de Pischa, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentada por la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fin de que subsane las observaciones ahí advertidas.

1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. Ello se debe a que, al subsanar el incumplimiento de la cuota joven, el señor recurrente precisó que habría reemplazado, en el acta de elección interna y en la solicitud de inscripción, a la candidata Jackeline Stefanny Arango Astoray, quien cumplía con la cuota referida, por la candidata Lucinda Huamancayo Yauli, debido a un error involuntario. Por tanto, a efectos de subsanar la cuota mencionada, presentó la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) de la candidata reemplazada, completada a mano, así como los Anexos 1 y 2 y el comprobante de pago de tasa electoral con copia de su documento nacional de identidad (DNI). No obstante, el JEE consideró que dicho argumento no puede ser amparado, porque la candidata consignada en la solicitud de inscripción de la lista suscribió todos los documentos necesarios para participar.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00565-2022-JEE-HMGA/JNE, en los siguientes términos:

a) Ningún reglamento aplicable al presente proceso electoral establece que los jurados electorales especiales deban requerir algún documento suscrito por el Comité Electoral Regional que acredite los reemplazos de los candidatos.

b) Se debió aplicar una interpretación sistemática del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Competencias), con el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que señala que las organizaciones políticas deben realizar sus elecciones internas a cargos de elección popular.

c) No existe medio de prueba que acredite la mala fe o suplantación que cause perjuicio a la elección democrática en las elecciones internas.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 10, sobre el cumplimiento de la cuota de jóvenes, establece que no menos del 20 % de la lista...

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