Resolucion N° 1937-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de setiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 1194 y 1315-2022-MP-FN-PJFSCUSCO, cursados por el abogado Carlos Alberto Pérez Sánchez, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, mediante los cuales eleva, entre otros, las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad...

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