RESOLUCION Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015 - Disponen que el registro en ESSALUD de los concubinos como asegurados derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente e independiente), se realice con la presentación de una copia simple del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
SecciónSección Única
559391
NORMAS LEGALES
Martes 18 de agosto de 2015
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2015-
TR, que modif‌i ca la denominación del Programa Nacional
de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” por la de Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, señala
que toda referencia en políticas, normativas, documentos
de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo
del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a
la Obra” se entiende, a partir de la vigencia del referido
Decreto Supremo realizada al Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”;
Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del
Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”,
aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR,
modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-
2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial
de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, está a
cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución
Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo
y Capacitación Laboral;
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de
la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral
Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes
Productivos”, por lo que resulta necesario designar al
funcionario que desempeñará el referido cargo;
Con la visación del Jefe de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del
artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b)
del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor ERICK LEONARDO
VERANO MEZA, como Gerente de la Unidad Gerencial de
Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa
Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROSARIO VILLAFUERTE BRAVO
Viceministra de Promoción del Empleo y
Capacitación Laboral (e)
1275451-1
Disponen que el registro en ESSALUD
de los concubinos como asegurados
derechohabientes del Seguro Regular y
Seguro de Salud Agrario (dependiente e
independiente), se realice con la presentación
de una copia simple del documento de
Reconocimiento de Unión de Hecho
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 19-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 24 de junio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico: “Registro de Derechohabiente
Concubino(a) mediante Escritura Pública o Resolución
Judicial”, elaborado por la Gerencia de Gestión de Seguros, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Nueva Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo
133° establece que la Gerencia Central de Seguros
y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la
Gerencia General, encargado, entre otras funciones de
formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas,
normas y estrategias para la af‌i liación al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de
riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 13-GCASEG-ESSALUD-2009, del
30 de setiembre de 2009, se estableció como requisito
para el registro del concubino, entre otros documentos, la
Declaración Jurada de Relación de Concubinato;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 24-GCAS-ESSALUD-2011, del 15 de julio
de 2011, se modif‌i có el literal b) del numeral 3.2 del artículo
3º de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, estableciéndose como
requisito para el registro del concubino la copia fedateada del
documento de Reconocimiento de Unión de Hecho sea por
Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento,
según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía
la Ley Nº 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de
Aseguramiento Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011, del 28 de
setiembre de 2011, se dispone que el registro excepcional
de derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de
Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la
Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia
fedateada del documento de reconocimiento de unión de
hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública,
ampliándose tales requisitos también para el registro de los
derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº
016-2012/SUNAT, del 30 de enero de 2012, se modif‌i có la
Tabla 27 “Documento que sustenta el vínculo familiar” del
Anexo 2: “Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica”,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR,
incorporando a la declaración jurada de existencia de
unión de hecho como documento alternativo que sustenta
la inscripción del concubino (a);
Que, la unión de hecho plantea problemas específ‌i cos
en el ámbito de la seguridad social, particularmente, en
la prueba de la existencia de dichas relaciones, la misma
que debe resultar idónea para reclamar los efectos legales
reconocidos, entre ellos el acceso a las prestaciones que
brinda el Seguro Social de Salud;
Que, resulta necesario reformular el mecanismo que
se ha venido usando para el registro del concubino;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1.- DISPONER que el registro en ESSALUD de los
concubinos como asegurados derechohabientes del
Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario (dependiente
e independiente), se realice con la presentación de una
copia simple del documento de Reconocimiento de Unión
de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura
Pública de Reconocimiento, según el trámite señalado en
la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de
competencia notarial en asuntos no contenciosos y la Ley
Esta disposición entrará en vigencia, culminado el plazo
de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
2.- DEJAR SIN EFECTO el artículo segundo de la
Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº
30-GCAS-ESSALUD-2011 a partir de la vigencia de lo
dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución.
3.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión de Seguros y a la
Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado, realicen las
coordinaciones con los órganos competentes para actualizar
el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
EsSalud, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
4.- ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación
del Asegurado, las acciones de difusión de lo dispuesto en
el numeral 1 de la presente Resolución, previa a su entrada
en vigencia; así como las coordinaciones necesarias
con SUNAT para su aplicación a través de los registros
realizados por los empleadores en el T- Registro.
5.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Apoyo y Seguimiento
de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones
Económicas, la publicación de la presente resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros
y Prestaciones Económicas
ESSALUD
1274452-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR