RESOLUCION Nº 189-2015-SUNARP/SN - Confirman la R.J N° 165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, que determinó la existencia de responsabiidad administrativa de Martillero Público de Lima

Fecha de publicación26 Agosto 2015
Fecha de disposición26 Agosto 2015
560027
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Conirman la R.J. N° 1652015SUNARP-
Z.R.N°IX/JEF, que determinó la existencia
de responsabilidad administrativa de
Martillero Público de Lima
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 189-2015-SUNARP/SN
Lima, 3 de agosto de 2015
VISTOS, la Resolución Jefatural N°
165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 09 de abril de 2015
emitida por el Jefe (e) de la Zona Registral N° IX-Sede
Lima, el recurso de apelación presentado por el señor
Jorge Raúl Mantilla Sanez de fecha 06 de mayo de 2015;
y el Informe N° 745-2015-SUNARP/OGAJ del 13 de julio
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Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que, con Resolución Jefatural N° 878-2014-SUNARP-
Z.R.N°IX/JEF del 11 de noviembre de 2014 se inició el
procedimiento administrativo sancionador contra el
Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez por los
siguientes hechos: (i) mediante Resolución N° 51 -
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para el 07 de marzo de 2014 y le requirió que proceda a
la entrega de los avisos de remate en forma oportuna; (ii)
Posteriormente, el 11 de febrero de 2014, el señor Mantilla
presentó un escrito al referido juzgado reprogramando la
fecha de remate para el 24 de abril de 2014 argumentando
que no se podría cumplir con la formalidad del artículo
731° del Código Procesal Civil dado que las fechas eran
muy cortas;
Que, en consecuencia, el Martillero Público Jorge Raúl
Mantilla Sanez no habría cumplido con establecido en el
numeral 2) del artículo 16° de la Ley del Martillero Público,
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mandatos judiciales;
Que, mediante la Resolución Jefatural N°
165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 09 de abril de 2015
se declaró que el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez incurrió
en responsabilidad administrativa al haber incumplido la
obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16° de la
Ley del Martillero Público, Ley N° 27728 y se le impuso la
sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por
siete (07) días;
Que, mediante comunicación del 06 de mayo de
2015 el señor Jorge Raúl Mantilla Sanez interpuso
recurso de apelación contra la Resolución Jefatural
N° 165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, manifestando lo
siguiente:
(i) Que, la Resolución N°61 emitida por el Juzgado de
Paz Letrado de Monsefú en ningun momento dispone una
sanción al suscrito;
(ii) Que, de las Resoluciones Nros. 63, 69 y 75
emitidas por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú se
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fecha de remate por cuanto así lo establece el artículo
731 del Código Procesal Civil que señala: “Aprobada la
tasación o siendo innecesaria ésta el Juez convocará a
remate nombrando al martillero que lo designará en orden
y número correlativo del Registro de Martilleros Judiciales
de cada Corte facultándolo para que señale lugar, día y
hora”;
(iii) Que, al ser un órgano de auxilio judicial “no
puede decirle al Juez que su resolución se encuentra
equivocada” (sic) por lo que no puede considerarse un
incumplimiento de la obligación establecida en el numeral
2 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público; siendo
que, el artículo 3 de la citada ley establece que el remate
judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige
por las disposiciones del código procesal civil y el mismo
establece en el artículo 731°, que es el martillero público
quien debe señalar día y hora.
Que, mediante la Resolución Jefatural N°
297-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 16 de junio de 2015
se elevó el recurso de apelación interpuesto por el señor
Jorge Raúl Mantilla Sanez, en adelante el recurrente;
II. ANÁLlSIS
II.I Respecto del trámite del recurso de apelación
Que, el 06 de mayo de 2015, el recurrente interpuso
recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N°
165-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 09 de abril de 2015;
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2015.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 207° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, el término para la interposición de los recursos
es de quince (15) días perentorios.
Que, en ese sentido, se advierte que el recurso de
apelación presentado por el recurrente ha sido interpuesto
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acto materia de impugnación, conforme lo dispone la Ley
antes citada;
II.II Respecto de la competencia para resolver
Que, conforme a lo regulado en el Título II, Del
Procedimiento de Determinación de Responsabilidad
Administrativa del Reglamento del. Procedimiento
Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado
por Resolución N° 218-2007-SUNARP-SN, se dispone lo
siguiente:
“Artículo 3.- Órgano competente para conocer en
primera y segunda instancia:
El Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima es
competente para conocer del procedimiento sancionador
seguido contra los martilleros públicos. Corresponde
conocer dicho procedimiento en segunda instancia al
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
o al funcionario de la SUNARP al que delegue esta
competencia. “
lI.III Análisis del recurso de apelación
Que, de lo actuado en el expediente, se desprende
que el recurrente no cumplió diligentemente con los
mandatos judiciales emitidos por el Juzgado de Paz
Letrado de Monsefú; puesto que, no efectuó una
comunicación oportuna al referido juzgado respecto de la
reprogramación de la fecha de remate para que adopte
las medidas necesarias para continuar con el desarrollo
normal del proceso. En ese sentido, infringió lo dispuesto
en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del
Martillero Público1;
Que, en efecto según obra a fojas 40 del expediente, el
Juzgado de Paz Letrado de Monsefú emite la Resolución
N° 53 la cual señala, en resumen lo siguiente: (i) que
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DOUHFXUUHQWH HO GH HQHURGH  VH¿My IHFKD SDUD
la convocatoria de remate para el 07 de marzo de 2014
y se requiere al recurrente la entrega de avisos en
forma oportuna bajo apercibimiento de ser subrogado;
(ii) que el 11 de febrero de 2014 el recurrente presenta
un escrito reprogramando la fecha de remate para él
24 de abril de 2014; (iii) que la demandante indicó que
le resultaba imposible ubicar al recurrente para efectos
de las publicaciones del aviso de remate y solicitó se le
subrogue; (iv) en atención a ello y dado que el proceso se
encontraba en ejecución y no podía dilatarse se resolvió
se reemplace al recurrente y el Juzgado solicitó al Jefe del
1LEY N° 27728, LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO
Artículo 160.- Obligaciones
Son obligaciones del Martillero Público:
( ... )
&XPSOLU¿HO\GLOLJHQWHPHQWHORVPDQGDWRVMXGLFLDOHV

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