RESOLUCION Nº 186-2015-SUNARP/SN - Autorizan apertura e implementación de la Oficina Desconcentrada del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición24 de Julio de 2015
558096 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2015 /
El Peruano
RUC |TIPO DE DOCUMENTO |SERIE |NUMERO
|MTO TOTAL IGV |MTO TOTAL DEL COMPROBANTE
|FECHA DE EMISION | TIPO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE |NUMERO DE DOCUMENTO
ADQUIRENTE |
6.5.4 Características de la Impresión
La impresión debe cumplir las siguientes
características:
e) Posición del código de barras dentro de la
representación impresa: Parte inferior de la representación
impresa.
f) Tamaño máximo: 6 cm de alto y 6 cm de ancho
(incluye el espacio en blanco alrededor del código).
g) Zona de silencio mínimo (Quiet Zone) o ancho
mínimo obligatorio en blanco alrededor del código impreso
para delimitarlo: 1 mm.
h) Color de impresión: Negro.
1267309-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan apertura e implementación de
la Oficina Desconcentrada del Registro
Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la
jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede
Arequipa
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 186-2015-SUNARP/SN
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS, el O cio N° 099-2015-SUNARP/Z.R.N°XII-
JEF, los Informes N° 176 y 200-2015-SUNARP/
OGPP, los Informes N° 134-2015-SUNARP/OGTI, N°
474-2015-SUNARP/OGA, y 534-2015-SUNARP/OGAJ;
y, los Memorándums N° 432-2015-SUNARP/SG y
547-2015-SUNARP/DTR, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26366 se creó la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector
Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, con la nalidad de mantener y preservar la
unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en
todo el país orientado a la especialización, simpli cación,
integración y modernización de la función, procedimientos
y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de
Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las O cinas
Registrales son unidades de ejecución de los Órganos
Desconcentrados encargados de brindar los servicios de
inscripción y publicidad registral de los diversos actos y
contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;
Que, en aplicación a las políticas de desconcentración
e inclusión social, la Sunarp viene implementando O cinas
Receptoras y Registrales, con la nalidad de acercar los
servicios de publicidad e inscripción, a un mayor número
de ciudadanos;
Que, mediante O cio de Vistos, el Jefe (e) de la Zona
Registral N° XII – Sede Arequipa, solicita la implementación
de la O cina Desconcentrada para el Registro Vehicular en
la ciudad de Arequipa, adjuntando para ello, el expediente
técnico conteniendo el estudio técnico y opiniones
favorables elaborados por las Unidades de Planeamiento
y Presupuesto; de Administración, de Tecnologías de la
Información y Asesoría Jurídica, señalando que dicha
implementación se encuentra programada en el POI 2015
de la Zona Registral a su cargo;
Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº
002-2015-SUNARP/SN, que establece los lineamientos
para la conversión de O cina Receptora a O cina
Registral y/o apertura y funcionamiento desconcentrado
de Registro o Sección Registral, el estudio técnico deberá
contener el análisis técnico cuali-cuantitativo de las
Unidades de Planeamiento y Presupuesto; de Registral;
de Administración y de Tecnologías de la Información,
así como un Resumen Ejecutivo que contenga el análisis
de la demanda y otros aspectos relevantes como los
son: las externalidades positivas y negativas, archivo
registral, evaluación tecnológica, bene cios y costos; y
contar con las conformidades de las O cinas Generales
de Planeamiento y Presupuesto, de Administración, de
Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica; así
como de la Dirección Técnica Registral, para nalmente
ser puesto a consideración del Consejo Directivo de la
Sunarp;
Que, en ese contexto, mediante Informes N° 176
y 200-2015-SUNARP/OGPP, la O cina General de
Planeamiento y Presupuesto señala que los actuales
ambientes de la ZRN°XII – Sede Arequipa en donde
se desarrollan las actividades registrales, según el
Reglamento de Edi caciones, no reúnen las condiciones
óptimas para una adecuada atención debido al limitado
espacio físico y al incremento de usuarios, por lo que opina
favorablemente respecto a la puesta en funcionamiento
de una O cina Desconcentrada del Registro Vehicular de
la O cina Registral de Arequipa;
Que, asimismo, mediante Informe N°
134-2015-SUNARP/OGTI, la O cina General de
Tecnologías de la Información mani esta su conformidad
respecto a la evaluación tecnológica del estudio técnico
que sustenta la implementación de la referida O cina
Desconcentrada;
Que, por otro lado, con Informe N° 474-2015-SUNARP/
OGA, la O cina General de Administración señala
que la implementación de la mencionada O cina
Desconcentrada, se encuentra programada en el POI
2015 Modi cado por Saldo de Balance del Año 2014,
aprobado por Resolución N° 121-2015-SUNARP/SN.
Asimismo, precisa que las actividades de la propuesta
O cina Desconcentrada deben desarrollarse en un área
mínima de 632.50 m2, debiéndose procurar un ambiente
alquilado cerca de la O cina Registral de Arequipa,
recomendando solicitar el crédito presupuestal necesario
para la cobertura de la diferencia del monto de alquiler
correspondiente;
Que, la Dirección Técnica Registral, mediante
Memorándum N° 547-2015-SUNARP/DTR, señala que
de acuerdo a los estudios técnicos y a la evolución del
comportamiento del servicio de publicidad se advierte
un sustancial incremento en el número de vehículos
mayores y menores inscritos dentro del área geográ ca
correspondiente a la Zona Registral N° XII – Sede
Arequipa, por lo que considera procedente la apertura
de la Ocina Desconcentrada para funcionamiento del
Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, la misma
que permitirá la optimización y mejora en la atención a los
usuarios, desconcentrando los servicios de inscripción y
publicidad del Registro Vehicular de la mencionada Zona
Registral;
Que, el expediente técnico cuenta con los estudios
y el análisis correspondiente elaborado por las áreas
citadas en los considerandos precedentes, que opinan
favorablemente por la implementación de la O cina
Desconcentrada del Registro Vehicular de Arequipa, por
lo que existen las condiciones óptimas para su apertura;
Que, asimismo, en Sesión N° 314 del 10 de junio de
2015, el Consejo Directivo de la Sunarp, acordó aprobar la
apertura e implementación de la O cina Desconcentrada
del Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa;
Que, estando a lo dispuesto en la Directiva Nº
002-2015-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°
012-2015-SUNARP/SN, el artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y con los
vistos de Secretaría General; las O cinas Generales
de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de
Tecnologías de la Información; de Asesoría Jurídica, así
como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la apertura e
implementación de la O cina Desconcentrada del
Registro Vehicular en la ciudad de Arequipa, bajo la

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