Resolucion N° 1826-2022-JNE, Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de Res. N° 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, respecto a inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
154 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022
El Peruano
/
organización política siempre y cuando contase con una
autorización expresa de su organización política y solo
si esta última no presentase candidaturas en la misma
circunscripción (ver SN 1.1. y 1.4.).
2.7. Dicho esto, realizada la búsqueda en la plataforma
electoral, en el portal electrónico institucional del Jurado
Nacional de Elecciones , se advierte
que la organización política Construyendo Desarrollo en
San Martín CODESAM (a la que estuvo aliado el señor
candidato hasta el 4 de mayo de 2022) no presenta lista
de candidatos para la misma circunscripción, y, debido
a este hecho, y por ser el primer momento que el señor
candidato presenta la referida autorización, la cual ha
sido suscrita por el órgano competente de la organización
política, en este caso, el presidente, conforme lo
establecen los artículos 27 y 28 de su Estatuto, y en virtud
al principio de economía procesal, el señor candidato
puede postular por otra organización política. Siendo
así, corresponde estimar el recurso de apelación, con los
efectos subsiguientes.
2.8. La noticación de la presente resolución debe
diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento
sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana,
personera legal titular de la organización política Partido
Democrático Somos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR
la Resolución Nº 00100-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de
junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de don Efraín Flores Vicente,
como candidato a regidor para el Concejo Distrital de
Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento
de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales
y Municipales 2022.
2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de
Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente
respecto a la solicitud inscripción de don Efraín Flores
Vicente, como candidato a regidor para el Concejo
Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres,
departamento de San Martín, en el marco de las
Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el
Jurado Nacional de Elecciones serán noticados conforme
a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica,
aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Organización política Construyendo Desarrollo en San Martín CODESAM.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de
diciembre de 2021 en el diario ocial El Peruano.
3 Ley Nº 31357, Ley que modica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con
la nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19;
publicada en el diario ocial El Peruano el 31 de octubre de 2021.
2091132-1
Resuelven recurso de apelación interpuesto
en contra de Res. N° 00226-2022-JEE-CPOR/
JNE, respecto a inscripción de candidatos
a regidores para la Municipalidad Distrital
de Nueva Requena, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1826-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021557
NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI
JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006195)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de
2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación
interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero
legal titular de la organización política Avanza País - Partido
de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en
contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE,
del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el
extremo que declaró improcedentes las candidaturas a
regidores de don Juan Ramos Tangoa, don Percy Torrez
Sánchez y doña Cristina Romaní Barrantes, para la
Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco
de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM
2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 3 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución
Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, declarando, en el
artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción
de los candidatos citados en el visto, por las siguientes
razones:
- Don Juan Ramos Tangoa (candidato a segundo
regidor) y don Percy Torrez Sánchez (candidato a cuarto
regidor) renunciaron a sus respectivas organizaciones
políticas con posterioridad al vencimiento del plazo
establecido para tal n (31 de diciembre de 2021).
- Doña Cristina Romaní Barrantes (candidata a quinta
regidora) no acreditó el requisito del domicilio por el
tiempo exigido, en la circunscripción a la que postula.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso
recurso de apelación en contra de la Resolución Nº
00226-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y
bajo los siguientes términos:
a) La condición de estar aliado a la organización
política por la que se postula solo es exigible para los
cargos de alcalde, gobernador y vicegobernador, según
lo dispuesto en la Ley Nº 313571. En este caso, don Juan
Ramos Tangoa y don Percy Torrez Sánchez postulan
como regidores, mas no como alcaldes.
b) El estatuto de la organización política Avanza País -
Partido de Integración Social (en adelante, OP) no prohíbe
que un no aliado postule para el cargo de regidor.
c) El candidato a segundo regidor, don Juan Ramos
Tangoa, se alió a la organización política Ucayali Región
con Futuro, el 5 de enero de 2022, habiendo renunciado
el 25 de marzo del mismo año, tal como puede observarse
del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en
adelante, SROP), razón por la que no podría exigírsele la
renuncia al 31 de diciembre de 2021.
d) La candidata doña Cristina Romaní Barrantes
domicilia desde hace más de dos años en el distrito
de Nueva Requena, conforme a la información de su
documento nacional de identidad caducado.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/08/2022 03:34

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