Resolucion N° 1826-2022-JNE, Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de Res. N° 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, respecto a inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021557

NUEVA REQUENA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006195)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedentes las candidaturas a regidores de don Juan Ramos Tangoa, don Percy Torrez Sánchez y doña Cristina Romaní Barrantes, para la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 3 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos citados en el visto, por las siguientes razones:

- Don Juan Ramos Tangoa (candidato a segundo regidor) y don Percy Torrez Sánchez (candidato a cuarto regidor) renunciaron a sus respectivas organizaciones políticas con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal fin (31 de diciembre de 2021).

- Doña Cristina Romaní Barrantes (candidata a quinta regidora) no acreditó el requisito del domicilio por el tiempo exigido, en la circunscripción a la que postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00226-2022-JEE-CPOR/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) La condición de estar afiliado a la organización política por la que se postula solo es exigible para los cargos de alcalde, gobernador y vicegobernador, según lo dispuesto en la Ley Nº 313571. En este caso, don Juan Ramos Tangoa y don Percy Torrez Sánchez postulan como regidores, mas no como alcaldes.

b) El estatuto de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) no prohíbe que un no afiliado postule para el cargo de regidor.

c) El candidato a segundo regidor, don Juan Ramos Tangoa, se afilió a la organización política Ucayali Región con Futuro, el 5 de enero de 2022, habiendo renunciado el 25 de marzo del mismo año, tal como puede observarse del Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), razón por la que no podría exigírsele la renuncia al 31 de diciembre de 2021.

d) La candidata doña Cristina Romaní Barrantes domicilia desde hace más de dos años en el distrito de Nueva Requena, conforme a la información de su documento nacional de identidad caducado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.1. El tercer párrafo del artículo 24-B establece:

No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. [...]. [Resaltado agregado].

1.2. El numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357, determina:

4. Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de...

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