Resolucion N° 1809-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00357-2022-JEE-HUAR/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023883

HUARI - áNCASH

jEE HUARI (ERM.2022008000)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022 y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Bettzabé Elena Hidalgo Asencios, candidata a primera regidora (en adelante, señora candidata) para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente la inscripción de la señora candidata debido a que no acreditó la fecha de la presentación de su licencia sin goce de haber ante la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari (UGEL Huari). Ello se debió a que presentó una captura de pantalla de la presentación virtual del documento en la que se muestra una respuesta de la plataforma informática que señala que el documento no fue “recepcionado” y que se entendía por recibido al día siguiente por haber sido presentado fuera del horario establecido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00357-2022-JEE-HUAR/JNE, solicitando que sea revocada y se disponga la admisión de la señora candidata en los siguientes términos:

a) La resolución recurrida no tiene la debida motivación e infringe la norma electoral, pues, según la Resolución Nº 1014-2022-JNE, que obra en el Expediente Nº ERM.2022018507, los documentos que acompañan la declaración jurada de hoja de vida tienen fines de fiscalización.

b) El JEE tenía conocimiento de que la solicitud de licencia fue presentada ante la UGEL Huari el 14 de junio de 2022, tal como consta en la misma resolución de inadmisibilidad.

Asimismo, adjuntó imágenes de la mensajería Hotmail, correspondientes a la presentación de la solicitud de licencia de la señora candidata.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1 (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 precisa lo siguiente:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales2 (en adelante, Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR