Resolucion N° 1794-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N° 00212-2022-JEE-CHIN/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM. 2022021444

PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA

JEE DE CHINCHA (ERM.2022007715)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alejandro Cristhi Paucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00072-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 18 de junio de 2022, a las 12:36:02 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_ 21887394.

1.3. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente presentó sus escritos de subsanación, conforme se observan en los cargos de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. Con la Resolución Nº 00212-2022-JEE-CHIN/JNE, del 3 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, por no subsanar la observación referida a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como a la Declaración de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2); asimismo, de no acreditar con documentos de fecha cierta los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito al que postulan hasta antes de la fecha de inscripción, respecto del candidato para alcalde y cuatro candidatos a regidores.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0212-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente lo siguiente:

a) Falta de motivación en la decisión del órgano electoral, así como la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional.

b) La resolución impugnada transgrede el derecho a la participación política, contemplado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política, concordante con el articulo 31 y 35 del mismo cuerpo legal.

c) Asimismo, existe contravención al antepenúltimo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 precisa lo siguiente:

Para ser elegido alcalde se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción

1.1 El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

1.2. Los numeral 28.6, 28.7 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente:

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR