Resolución Nº 1755-2014-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2014

Fecha de publicación16 Octubre 2014
Año2014
Número de resolución1755-2014-OS-GFE
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1755-2014
Lima, 16 de octubre del 2014
Exp. N° 2014-124
VISTO:
El expediente Nº 201400077895, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante
Oficio Nº 5513-2014-OS-GFE a la Compañía Minera Milpo S.A.A. (en adelante MILPO),
identificada con R.U.C. Nº 20100110513, y el documento con número de registro
Osinergmin 201400077895.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, se aprobó el
Procedimiento para la Supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de
Transmisión y en Zonas de Servidumbre (en adelante el Procedimiento), con el
objeto de supervisar las fajas de servidumbre de líneas de transmisión con
tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean operadas por concesionarias,
así como supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad respecto a
líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kV que sean
operadas por las concesionarias. Dicho Procedimiento establece la forma y los
plazos para que las empresas que operan sistemas de transmisión eléctrica
proporcionen a Osinergmin la información necesaria para evaluar el
cumplimiento de las medidas de seguridad en las líneas de transmisión y fajas
de servidumbre.
1.2. La Unidad de Transmisión de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica mediante
Informe Técnico Nº GFE/UTRA-179-2014, señaló que MILPO incumplió el
Procedimiento al haber alcanzado el 15.38%, inferior al valor del Índice
cuantitativo (en adelante Ic) previsto para el periodo 2013.
1.3. Mediante Oficio Nº 5513-2014-OS-GFE de fecha 24 de junio de 2014, se inició
procedimiento administrativo sancionador a MILPO, por el referido
incumplimiento del Procedimiento. La concesionaria presentó sus descargos
mediante documento con número de registro Osinergmin 201400069327 de
fecha 8 de julio de 2014, los que son motivo de análisis a continuación.
2. ANÁLISIS
ARGUMENTOS DE MILPO
2.1. La concesionaria señala que no se le debe atribuir responsabilidad por el
incumplimiento imputado, dado que las deficiencias en las fajas de servidumbre
son producto de las edificaciones construidas por terceros sin autorización y
consentimiento de MILPO o de las autoridades. Asimismo, indica que
socialmente no puede iniciar acciones legales para revertir la situación y que
toda conversación con la población no ha tenido resultados positivos.

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