Resolucion N° 1709-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00537-2022-JEE-HNCO/JNE
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022021760
QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022018057)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eder Guiovani Feliciano Falcón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00269-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato, debido a que la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP) no adjuntó el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber.
1.2. Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación indicando que adjuntaba el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber
1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber con fecha de recepción posterior al 14 de junio.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, señalando que el señor candidato sí cumplió con presentar el cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber, pese a que no está obligado por ser docente universitario.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la...
QUISQUI - HUÁNUCO - HUÁNUCO
JEE HUÁNUCO (ERM.2022018057)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Arturo Gerardo Pulgar Lucas, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, recurrente), en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eder Guiovani Feliciano Falcón, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Quisqui, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00269-2022-JEE-HNCO/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción del señor candidato, debido a que la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino (en adelante, OP) no adjuntó el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber.
1.2. Con fecha 23 de junio de 2022, el recurrente presentó su escrito de subsanación indicando que adjuntaba el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber
1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al haber presentado el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber con fecha de recepción posterior al 14 de junio.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00537-2022-JEE-HNCO/JNE, señalando que el señor candidato sí cumplió con presentar el cargo de solicitud de la licencia sin goce de haber, pese a que no está obligado por ser docente universitario.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la...
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