Resolucion N° 1640-2022-JNE. Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021713

PUCAYACU - LEONCIO PRADO - HuÁnuco

JEE leoncio prado (ERM.20220011184)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Arturo Dennis Dávila Chumpitazi, personero legal titular de la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00202-2022-JEE-LPRA/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Elena Vargas Vásquez, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Pucayacu, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución N° 00096-2022-JEE-LPRA/JNE del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Todos por el Gran Cambio (en adelante, OP), al observar lo siguiente:

a) El candidato a alcalde no presentó su solicitud de licencia sin goce de haber.

b) El candidato a alcalde y los candidatos a regidores Nº 2, 3, 4 y 5 no acreditaron haber domiciliado dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan.

c) El candidato a alcalde y los candidatos a regidores no suscribieron la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha igual o posterior al llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

d) Los comprobantes de pago de la tasa electoral del candidato a alcalde y de los candidatos a regidores no se encuentran firmados digitalmente por el personero legal.

A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario.

1.2. Por medio del escrito del 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. Para tal efecto, alegó y adjuntó los siguientes documentos:

a) El candidato a alcalde no tiene vínculo laboral o civil con el sector público, por lo que es imposible solicitar licencia sin goce de haber.

b) Contratos de arrendamiento, resolución de alcaldía y certificado de posesión del candidato a alcalde, y el documento nacional de identidad (DNI) de los...

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