Resolucion N° 1614-2022-JNE. Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021178

SAN ISIDRO - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022007252)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LIO1/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Hernández Berrocal, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de la organización política Partido Morado, por los siguientes fundamentos:

a) El señor recurrente, para acreditar el domicilio de dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula el señor candidato, adjuntó, en el escrito de subsanación, una declaración jurada con firma legalizada, del 17 de junio de 2022; recibos de compras por internet de la página www.wish.com, con fecha anterior a la emisión del documento nacional de identidad (DNI); un certificado de Registro de Peruanos Nacidos en el extranjero en donde consta que es hijo de don Rafael Isaac Hernández Ponce (hijo de doña Yolanda Nancy Ponce Vda. de Hernández, abuela).

b) Con relación al inmueble ubicado en la av. Javier Prado Oeste Nº 2420 - dpto.402, San Isidro, en el cual domicilia, y es el mismo que se señala en DNI, pretende acreditar el vínculo familiar, y, por consiguiente, la relación con la propietaria, doña Yolanda Nancy Ponce Vda. de Hernández (abuela), para lo cual adjunta fotos del testamento, y revisado estos documentos, solo acredita el entroncamiento entre las personas antes señaladas, mas no que el domicilio del señor candidato, en los dos (2) últimos años, haya sido en dicha dirección.

c) Los citados documentos no han sido acompañados con ningún documento de fecha cierta que acredite el tiempo de domicilio. Ante los hechos descritos, el JEE desestimó la documentación presentada y declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, numeral 31.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-LIO1/JNE, argumentando que no se encuentra con arreglo a ley, no refleja la veracidad de los hechos y se ha vulnerado el derecho de participar en...

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