Resolucion N° 160-2022-OS/CD. Autorizan la publicación para comentarios del proyecto normativo “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”
Fecha de publicación | 08 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 4 de agosto de 2022
VISTO:
El Memorando NºGAF-306-2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios la Norma “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;
Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin;
Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 199-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos...
VISTO:
El Memorando NºGAF-306-2022, mediante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas, somete a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios la Norma “Directiva que establece el tratamiento para la inscripción, actualización y baja en el Registro de Contribuyentes del Aporte por Regulación por Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;
Que, en esta línea, el artículo 7 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, señala que el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como contribución destinada al sostenimiento institucional de Osinergmin;
Que, la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 199-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 200-2019-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2020, 2021 y 2022;
Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos...
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