RESOLUCION N° 1583-2015-MP-FN - Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan, nombran y aceptan renuncias de fiscales en diversos Distritos Fiscales

Fecha de disposición02 Mayo 2015
Fecha de publicación02 Mayo 2015
SecciónSección Única
Sábado 2 de mayo de 2015
551855
Año XXXII - Nº 13242
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. N° 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Aprueban
Guía de Buenas Prácticas Agrícolas en la Producción del Cultivo de
Quinua 551856
AMBIENTE
R.M. N° 100-2015-MINAM.- Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a Chile, en comisión de servicios 551857
DEFENSA
R.S. N° 152-2015-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i cial de la Marina
de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 551858
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.S. N° 004-2015-TR.- Otorgan, de manera póstuma, Condecoración
de la Orden del Trabajo en el grado de “Gran Of‌i cial” 551859
R.S. N° 005-2015-TR.- Otorgan Condecoración de la Orden del
Trabajo, en el Grado de “Comendador” 551860
RR.SS. N°s. 006, 007, 008-2015-TR.- Otorgan Condecoraciones
de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Of‌i cial” 551861
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 170-2015-MTC/16.- Aprueban renovación de vigencia
de homologación de equipo analizador de gases, a favor de Z.
Fleischman y Cia S.A.C. 551862
R.D. N° 1034-2015-MTC/15.- Autorizan a empresa denominada
Sobre Ruedas del Sur Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales 551863
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 053-2015/CFD-INDECOPI.- Suprimen la aplicación
de derechos antidumping impuestos mediante la Res. N° 046-2002/
CDS-INDECOPI, prorrogados por Res. N° 054-2012/CFD-INDECOPI,
sobre importaciones de cierres y sus partes originarios de la República
Popular China 551865
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 041-2015-SMV/10.2.- Otorgan autorización para la
organización de sociedad agente de bolsa denominada Sociedad
Agente de Bolsa Sura S.A. 551866
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 017-2015-SUNAT/8000000.- Dejan sin efecto
designación de Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales 551866
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Inv. N° 271-2011-LIMA.- Destituyen personal jurisdiccional de la
Corte Superior de Justicia de Lima 551867
Inv. N° 188-2013-LIMA.- Destituyen personal jurisdiccional de la
Corte Superior de Justicia de Lima 551869
Inv. Odecma N° 415-2012-SAN MARTIN.- Destituyen
personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de San Martín
551871
Inv. Odecma N° 052-2013-LA LIBERTAD.- Destituyen
magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 551872
Inv. Odecma N° 229-2013-LA LIBERTAD.- Destituyen
personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Libertad
551874
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
RR. N°s. 022 y 023-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de
funcionarios del BCR a Alemania e Inglaterra, en comisión de servicios
551876
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 1538-2015-MP-FN.- Disponen el traslado de un
Despacho Fiscal a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa
Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio,
con sede en Lima y con competencia a nivel nacional 551876
Sumario
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015
551856
RR. N°s. 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579,
1580, 1581, 1582, 1583, 1584 y 1585-2015-MP-FN.- Dan
por concluidos designaciones y nombramientos, designan, nombran y
aceptan renuncias de f‌i scales en diversos Distritos Fiscales 551877
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 2310-2015.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura
de of‌i cina especial ubicada en el departamento de Lima 551882
RR. N°s. 2400, 2405 y 2406-2015.- Autorizan viajes de funcionarios
a Ecuador, Turquía y EE.UU., en comisión de servicios 551882
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Res. N° 006-2015-GRH/GRDE.- Declaran la nulidad de la Resolución
Directoral Regional N° 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH 551884
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza N° 287.- Ordenanza que establece facilidades e
incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de
La Molina sobre deudas generadas por f‌i scalización tributaria y/o
actualización catastral 551887
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
R.A. N° 233-2015-MDPP-ALC.- Aprueban el Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad 551890
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza N° 379-MDSMP.- Ordenanza Municipal que
convoca y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado
en Resultados en el distrito para el año 2016 551895
Ordenanza N° 380-MDSMP.- Ordenanza sobre la modif‌i cación
de la Ordenanza N° 292-MDSMP del Servicio Público de Transporte
de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San
Martín de Porres 551896
Acuerdo N° 014-2015-MDSMP.- Emiten pronunciamiento
sobre Dictamen de Comisión del Congreso de la República recaído en
el Proyecto de Ley N° 3293/2013-PE 551896
SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 008-2015-SMV/01.- Modif‌i cación del Reglamento
de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
551832
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Guía de Buenas Prácticas
Agrícolas en la Producción del Cultivo
de Quinua
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 043-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA
La Molina, 17 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
- Ley General de Sanidad Agraria, establece que la
Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, organismo
adscrito al Ministerio de Agricultura. Asimismo en el
Artículo 5º establece que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria es la responsable de promover y participar en
la armonización y equivalencia internacional de normas
y medidas sanitarias y f‌i tosanitarias. Asimismo, tiene la
responsabilidad de promover la suscripción y asegurar
el cumplimiento de los convenios con instituciones
nacionales y extranjeras, de los sectores público y
privado, destinados a la promoción de la sanidad
agraria, y participar, en representación del Perú, en
las negociaciones técnicas de convenios y acuerdos
internacionales sobre la materia; concordante con el
objeto de la Ley sobre la promoción de las condiciones
sanitarias favorables para el desarrollo sostenido de
la agroexportación, a f‌i n de facilitar el acceso a los
mercados de los productos agrarios nacionales.
Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062
– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene
competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo
y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos
agropecuarios de producción y procesamiento
primario destinados al consumo humano y piensos, de
producción nacional o extranjera; además señala que
la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria ejercerá sus
competencias contribuyendo a la protección de la salud
de los consumidores y promoviendo la competitividad
de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la
producción agropecuaria;
Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1062
- Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que son
funciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria
en materia de inocuidad alimentaria en alimentos
agropecuarios de producción y procesamiento primario
entre otros: 1) Promover y facilitar la implementación y
ejecución de un sistema de aseguramiento de la calidad
sanitaria basado en análisis de peligros y control de puntos
críticos (HACCP) y sus pre-requisitos, con la f‌i nalidad de
asegurar productos inocuos y fomentar la competitividad
de la agricultura nacional; y, 2) establece la emisión de
protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento
de las normas de inocuidad alimentaria de producción y
procesamiento primario;
Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 004-2011-
AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece
que los productores de alimentos agropecuarios primarios
deberán implementar los lineamientos sobre Buenas
Prácticas de Producción e Higiene que establezca el
SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos
agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con
la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control-APPCC/HACCP y
desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados
de Saneamiento-POES que describan los métodos de
saneamiento diario a ser cumplidos;
Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-
2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria,
establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales
y Locales, mantendrán información actualizada sobre
inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales
y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o
divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación
estrecha con otras autoridades y asociaciones de
consumidores, coordinando y ejerciendo actividades
El Peruano
Sábado 2 de mayo de 2015 551857
que conlleven a la protección de la salud de los
consumidores;
Que, en dicho contexto, es necesario brindar a
los actores de la cadena agroalimentaria primaria,
información que les sirva de guía para ejecutar las
actividades relacionadas a las Buenas Prácticas de
Producción e Higiene en alimentos agropecuarios
primarios y piensos;
De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1059
- Ley General de Sanidad Agraria, Decreto Legislativo Nº
1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo
Nº 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización
y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG; y con los visados de la
Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Guía de Buenas Prácticas
Agrícolas en la Producción del Cultivo de Quinua, la cual
estará disponible en la página web institucional del SENASA
www.senasa.gob.pe
Artículo 2º.- La Guía de Buenas Prácticas Agrícolas
en la Producción del Cultivo de Quinua podrá ser
actualizada y/o modif‌i cada como resultado de su
aplicación y validación en campo, por Resolución
Directoral; cuando se considere necesario en función de
brindar la mejor información a los actores de la cadena
agroalimentaria primaria.
Artículo 3º.- De igual forma se podrán elaborar otras
guías en función de las características y complejidad
detectada en la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas
en la Producción del Cultivo de Quinua por los actores de la
cadena agroalimentaria primaria, las que serán publicadas
oportunamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ CARRASCO VALIENTE
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agrolimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1232211-1
AMBIENTE
Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a Chile, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 100-2015-MINAM
Lima, 29 de abril de 2015
Visto, el Memorando N° 163-2015-MINAM-VMGA
de 27 de abril de 2015, del Viceministerio de Gestión
Ambiental; la Memoranda N° 042 y 614-2015-MINAM/
SG/OPP de 22 de enero y 29 de abril de 2015,
respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; el Informe N° 129-2015-MINAM/SG/
OGA de 29 de abril de 2015, de la Oficina General de
Administración; la Ficha de Solicitud Autorización Viaje
al Exterior; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta de Invitación recibida el 21 de abril
de 2015, los Representantes de la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, comunican al
Ministerio del Ambiente - MINAM, el inicio de la fase de
negociación de los países miembros en la Primera Reunión
del Comité de Negociación del Acuerdo Regional sobre
Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe, negociaciones que se realizarán en la
ciudad de Santiago - República de Chile, del 05 al 07 de
mayo de 2015;
Que, mediante la Declaración sobre la aplicación del
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en América Latina y el Caribe,
los países de la Región se propusieron avanzar en la
consecución de un convenio regional u otro instrumento
para la implementación de los derechos de Acceso
a la Información, Participación y Justicia en Materia
Ambiental;
Que, el instrumento regional que resulte de este proceso
no solo fortalecerá los derechos de acceso en América Latina
y el Caribe, sino que además profundizará la cooperación
regional y será de apoyo para la implementación de la
Agenda de Desarrollo después de 2015 en América Latina
y el Caribe;
Que, mediante Of‌i cio N° 661-2015-MINAM/SG de 23
de abril de 2015, el Secretario General del Ministerio del
Ambiente - MINAM, comunica a la Secretaria Ejecutiva de
la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
– CEPAL que el señor Jorge Mariano Guillermo Castro
Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental
del Ministerio del Ambiente - MINAM, participará en las
citadas negociaciones, en calidad de representante del
Ministerio del Ambiente – MINAM;
Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la
Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose
los viajes que se efectúen en el marco de la negociación
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y financieras
y las acciones de promoción de importancia para el
Perú;
Que, en tal sentido, la asistencia y participación de
un representante del Ministerio del Ambiente - MINAM,
en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la
excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1,
inciso a), de la Ley Nº 30281, en razón a que el viaje se
efectuará en el marco de las negociaciones del Acuerdo
Regional para la implementación cabal de los derechos de
acceso a la información, participación y justicia en asuntos
ambientales en América Latina y el Caribe, por tanto, es de
especial interés para el Ministerio del Ambiente - MINAM,
en su condición de Autoridad Ambiental Nacional; por lo
que, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado
funcionario, el cual se realizará con cargo al presupuesto
institucional;
Que, mediante la Memoranda N° 042 y 614-2015-
MINAM/SG/OPP de 22 de enero y 29 de abril de
2015, respectivamente, la Directora de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto emite el Certif‌i cado de
Crédito Presupuestario, sobre disponibilidad de recursos
en la Genérica de Gasto 2.3: Bienes y Servicios, con cargo
a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del
Ministerio del Ambiente;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina
General de Administración, la Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de
la Ley N° 27619 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción y en comisión
de servicios, el viaje al exterior del señor JORGE
MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO,
Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente - MINAM, a la ciudad de Santiago - República
de Chile, del 04 al 07 de mayo de 2015, para los f‌i nes
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente resolución serán con cargo al presupuesto
del Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasajes (tarifa económica, incluido el TUUA) US $ 2,500.00
Viáticos (US $ 370 x 4 días) US $ 1,480.00

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