Resolución Nº 157-2021-OS-GG del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2021

Número de resolución157-2021-OS-GG
Año2021
Fecha01 Octubre 2021
EmisorGerencia General
MateriaHidrocarburos
Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones
establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 157-2021-OS/GG
Lima, 01 de octubre del 2021
VISTO:
El memorando N° GSE-601-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se
propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la
Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión,
fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;
Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad
orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con
la finalidad de que mejoren su gestión;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades
Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°
208-2020-OS/CD, establece que la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con
finalidad orientativa, dirigidos a la identi ficación de riesgos y notificación de alertas al Agente
Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos
programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 28 de abril
de 2011, el Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades
de Hidrocarburos;
Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el consi derando
precedente, se establece que los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan
con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen hasta el 1 de octubre de 2021, para
registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o
actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3682-2021-OS/DSR-DSHL-DSGN, elaborado por la
División de Supervisión Regional, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la
División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, al 30 de
setiembre de 2021, del universo de agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan
con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, solo el 19% ha cumplido con registrar la

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