Resolucion N° 1566-2022-JNE, Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021535

YARUMAYO - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022013847)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alberto Eber Contreras Mariño, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HNCO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00192-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Yarumayo, provincia y departamento de Huánuco, debido a que el Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos no fue suscrito con fecha igual o posterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida; tampoco adjuntó documento de fecha cierta que acredite los dos (2) años de domicilio del candidato a regidor Nº 2.

1.2. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP por haber presentado la subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00442-2022-JEE-HNCO/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La Constitución prevalece sobre toda norma legal de inferior jerarquía; la falta de debida motivación de la decisión del JEE, la inobservancia al debido proceso, el derecho de defensa, el derecho a la participación política y la tutela jurisdiccional.

b) Los plazos establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones se deben comprender por días completos calendario, es decir 24 horas; y no deben ser considerados hasta las 20:00 horas como finalizado el plazo diario.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE)

1.1. Los literales g, l y o del artículo 5 prescribe que:

Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral;

[…]

l. Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento;

[…]

o...

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