Resolucion N° 1558-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022699

OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA

JEE CAMANÁ (ERM.2022006882)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Lizandro Salas Astorga, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 2, don Israel Antonio Iquiapaza Cosi, y del candidato a regidor Nº 4, don Edgar Arturo Córdova Saico, para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, regidor Nº 2 y regidor Nº 4), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Nº 2 y Nº 4, de la organización política Acción Popular, por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postulan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE, en los siguientes términos:

a) Los dos regidores sí cumplen con el requisito del domicilio, y también cumplen con demostrar los dos (2) años de residencia.

b) Respecto del candidato a regidor Nº 2, don Israel Antonio Iquiapaza Cosi, se anexa el documento nacional de identidad (en adelante, DNI), con fecha de emisión, del 11 de noviembre de 2013, y fecha de caducidad del 11 de noviembre de 2021.

c) Con relación al candidato a regidor Nº 4, don Edgar Arturo Córdova Saico, se adjunta el DNI anterior, con fecha de emisión 7 de junio de 2014.

d) En ambos casos queda demostrado que los dos candidatos han domiciliado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, al cual postulan.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde se requiere:

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. Los artículos 24, 28 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales...

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