Resolucion N° 1521-2022-JNE. Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021819

ALTO AMAZONAS - LORETO

JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2022016424)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Teddy Enrique Siguas Gieraths, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-AAMZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Alto Amazonas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Arturo Onías Pezo Hidalgo (en adelante, señor candidato), candidato a regidor para el Concejo Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00084-2022-JEE-ALTO AMAZONAS/JNE, del 18 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por el el señor recurrente para efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, a la referida a la omisión del señor candidato de presentar el cargo de su solicitud de licencia sin goce de haber a la entidad pública en la que se desempeña profesionalmente.

1.2. El 30 de junio de 2022, a las 21:43:38 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al observar que la licencia sin goce de haber que presentó en el escrito de subsanación fue otorgada el 30 de junio de 2022; es decir, fuera del plazo exigido en el artículo 28.10 del artículo 28, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales1 (en adelante Reglamento de Inscripción de Listas).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000184-2022-JEE-AAMZ/JNE, bajo el argumento de que el señor candidato solicitó erróneamente a la entidad comitente su licencia sin goce de haber, porque se desempeñaba como locador de servicios; es decir, no tiene subordinación alguna, como lo establece el artículo 1764 del Código Civil. Ergo, no correspondía que se le exija la referida licencia al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como...

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