Resolucion N° 1486-2022-JNE. Declaran la nulidad de la resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020103

BARRANCO - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 3 (ERM.2022018234)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintitrés de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, organización política), en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Barranco.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIO3/JNE, del 24 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Barranco, así como su publicación.

1.3. El 1 de julio de 2022, dentro del plazo establecido por ley, el señor recurrente presentó escrito de apelación contra la citada resolución.

1.4. Con la Resolución Nº 00241-2022-JEE-LIO3/JNE, del 1 de julio de 2022, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el señor recurrente.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIO3/JNE, en los siguientes términos:

a) La resolución que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos contiene errores en su motivación y redacción, pues menciona a una lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

b) El JEE debió declarar inadmisible la solicitud de la lista y otorgarles el plazo establecido en la ley para poder subsanar la observación advertida, toda vez que la presentación del Anexo 1, con fecha de suscripción anterior al llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), representa un error subsanable.

c) La insuficiente e indebida motivación de la resolución apelada les causa agravio, pues se le ha negado su derecho de defensa.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 5 del artículo 139 señala que:

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[...]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

En Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El numeral 6 del artículo 50 prescribe que:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

[...]

6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 6.6 del artículo 6 prescribe lo siguiente:

Artículo 6.- Definiciones

[...]

Calificación: Verificación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción [resaltado agregado].

1.4. El artículo 22 determina lo siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR