RESOLUCION N° 148-2015-PROMPERU/SG - Aprueban precios de venta y forma de pago para actividades de promoción de las exportaciones a realizarse en Colombia, EE.UU, China y Perú

Fecha de disposición05 Julio 2015
Fecha de publicación05 Julio 2015
SecciónSección Única
Domingo 5 de julio de 2015
556731
Año XXXII - Nº 13316
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 045-2015-PCM.- Decreto Supremo que declara
el Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias
comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San
Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín,
por Peligro Inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 556732
R.S. N° 182-2015-PCM.- Autorizan viaje de miembro de
la comitiva of‌i cial que acompañará al Presidente de la
República durante su viaje al Reino de España 556744
AGRICULTURA Y RIEGO
Fe de Erratas R.J. N° 167-2015-ANA 556744
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 187-2015-MINCETUR.- Autorizan viaje de
profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a
Suiza, en comisión de servicios 556745
DEFENSA
RR.SS. N°s. 277 y 278-2015-DE/MGP.- Autorizan viajes
de of‌i ciales de la Marina de Guerra del Perú al Reino de
España y Argentina, en comisión de servicios 556745
R.S. N° 279-2015-DE/.- Autorizan viaje de Viceministro
de Políticas para la Defensa y del Director Ejecutivo
de la Delegación Peruana ante el Consejo de Defensa
Suramericano a Argentina, en comisión de servicios 556747
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 184-2015-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor de la Municipalidad Distrital de Ate 556748
D.S. N° 185-2015-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y
Riego 556749
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RR.SS. N°s. 129, 130 y 131-2015-JUS.- Acceden a
solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
556750
R.M. N° 0186-2015-JUS.- Designan Presidenta del
Consejo del Notariado, en representación del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos 556752
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 0521/RE.- Of‌i cializan la “XV Asamblea de la
Asociación de Entes Reguladores de Agua Potable y
Saneamiento de las Américas - ADERASA” y el “VIII Foro
Iberoamericano de Regulación - FIAR”, a realizarse en la
ciudad de Lima 556752
SALUD
R.M. N° 423-2015/MINSA.- Disponen la pre publicación
del Proyecto de Reglamento de Concurso para el Puesto
de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel
de atención, en el Portal Institucional y en el enlace de
documentos en consulta 556753
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N° 380-2015 MTC/01.03.- Otorgan concesión única
a B & C Cable Nacional S.A.C. para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la
República 556754
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.S. N° 004-2015-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora
Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los
Servicios de Saneamiento - OTASS 556755
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 046-2015-PD/OSIPTEL.- Aceptan renuncia y
encargan funciones de Gerente General del OSIPTEL
556755
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N° 148-2015-PROMPERU/SG.- Aprueban precios
de venta y forma de pago para actividades de promoción
de las exportaciones a realizarse en Colombia, EE.UU,
China y Perú 556755
Sumario
El Peruano
Domingo 5 de julio de 2015
556732
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 063-2015-SMV/02.- Autorizan el funcionamiento
de BD Capital Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S.A.C. como sociedad administradora de fondos
de inversión y disponen su inscripción 556757
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Res. N° 098-2015-SUSALUD/S.- Designan
Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización
de SUSALUD 556757
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 182-2015-P-CSJV/PJ.- Prorrogan cierre
de turno del Primer y Segundo Juzgado Especializado en
Penal de Ventanilla 556758
Res. Adm. N° 183-2015-P-CSJV/PJ.- Establecen
conformación de la Sala Penal de Apelaciones y de la
Sala Mixta Permanente de Ventanilla, y dictan otras
disposiciones 556759
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 045-2015-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario
del BCRP a Brasil, en comisión de servicios 556760
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 3511-2015.- Dejan sin efecto la Res. SBS N°
2773-2015 y autorizan a la Financiera Conf‌i anza S.A.A. el
cierre de of‌i cina en la modalidad de agencia, ubicada en
el departamento de Tacna 556760
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza N° 376-MDA.- Aprueban el Planeamiento
Integral Secciones Viales Zona Central de Ate 556761
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N° 04-2015-MDSMP.- Modif‌i can el TUPA de la
Municipalidad 556762
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en algunos
distritos y provincias comprendidos en
los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima,
Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín, por
Peligro Inminente ante el periodo de
lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia
del Fenómeno El Niño
DECRETO SUPREMO
N° 045-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664,
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo
N° 048-2011-PCM, así como lo dispuesto en el numeral
7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 074-2014-
PCM, que aprueba la Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o
Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres
– SINAGERD, la solicitud de Declaratoria de Estado de
Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un
desastre, puede ser requerida con la debida sustentación
por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos,
comprometidos por la emergencia, en los casos que la
capacidad de respuesta del Gobierno Regional haya
sobrepasado, los que canalizarán su solicitud a través del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ;
Que, mediante Of‌i cio Nº 867-2015-MINAGRI, de fecha
03 de julio de 2015, el Ministro de Agricultura y Riego,
sustentándose en el Informe de Estimación de Riesgos a las
Unidades Hidrográf‌i cas y áreas de inf‌l uencia ante periodo
de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno
El Niño – Julio 2015, Informe de Estimación de Riesgos N°
001-2015-ANA-DEPHM, emitido por la Autoridad Nacional
del Agua – ANA y presentado mediante Of‌i cio Nº 198-
2015-ANA-J/DEPHM, solicita se apruebe la Declaratoria
de Estado de Emergencia, por Peligro Inminente y de
muy alto riesgo, en las zonas de unidades hidrográf‌i cas y
sus respectivas áreas de inf‌l uencia, ubicados en algunos
distritos y provincias de varios departamentos de nuestro
país, ante el próximo periodo de lluvias 2015-2016, así
como ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño y su
probabilidad de extensión hasta el próximo verano, cuyos
efectos pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con
consecuentes pérdidas y daños a la vida, salud y medios
de vida de la población; así como, de la infraestructura
productiva, básica y social;
Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del
Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto
Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI emite opinión sobre
la procedencia de la solicitud, a cuyo f‌i n emite el informe
técnico respectivo;
Que, mediante Informe Técnico N° 00016-2015-
INDECI/11.0, de fecha 03 de julio de 2015, el Director
de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el
Informe de Estimación de Riesgos Nº 001-2015-ANA-
DEPHM, emitido por la Autoridad Nacional del Agua
– ANA que incluye los Mapas de Intervención, así como
los Mapas de Escenarios de Riesgo elaborados por el
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción
del Riesgo de Desastres, y el Comunicado Of‌i cial ENFEN
Nº 10-2015, de fecha 18 de junio de 2015, señala que
el periodo de lluvias en nuestro país es un fenómeno
recurrente que afectan a unidades vulnerables todos los
años, implicando peligro inminente de deslizamientos
e inundaciones que requieren de acciones urgentes de
reducción del muy alto riesgo existente, que de no hacerlo
la condición de afectación sería mayor, peor aún que
El Peruano
Domingo 5 de julio de 2015 556733
podrían incrementarse con la presencia de un Fenómeno
El Niño cuya magnitud de fuerte o extraordinario no se
descarta, con posibles consecuentes pérdidas y daños a
la vida, salud y medios de vida de la población, así como
de la infraestructura diversa pública y privada, por lo que
se hace necesaria la intervención del Gobierno Nacional;
Que, en atención a lo expuesto, mediante el mencionado
Informe Técnico, el INDECI emite opinión favorable sobre
la procedencia de la solicitud y recomienda gestionar la
Declaratoria de Estado de Emergencia en algunos distritos
y provincias comprendidos en los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa,
Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el periodo
de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El
Niño, adjuntando una relación de las zonas afectadas a
considerarse en la misma;
Que, la magnitud de la situación descrita en el
considerando precedente, demanda la adopción
de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos
Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica,
Arequipa, Cusco, Puno y Junín, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la coordinación
técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
– INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura
y Riego – Autoridad Nacional del Agua – ANA, y demás
instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto
les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar
las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la
reducción del muy alto riesgo existente y a la rehabilitación
de las zonas que pudieran verse afectadas; para cuyo
efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría
de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del
Consejo de Ministros, emitida mediante Memorándum N°
349-2015-PCM/SGRD;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la
Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa
Civil – INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y
seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y
necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el
Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco
de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro
del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del
Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados,
así como de la ejecución de las acciones inmediatas y
necesarias durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres – SINAGERD; el numeral 68.5 del artículo 68
del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD,
Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de
Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco
de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por Decreto
Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en los distritos
y provincias comprendidos en los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa,
Cusco, Puno y Junín, por Peligro Inminente ante el
periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del
Fenómeno El Niño, cuyas zonas afectadas a considerar se
encuentran señaladas en el Anexo 01 que forma parte del
presente Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60)
días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas
y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y
de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura,
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San
Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno y Junín
y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda,
con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, y la participación del
Ministerio de Agricultura y Riego, Autoridad Nacional del
Agua – ANA, y demás instituciones públicas y privadas
involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus
competencias; ejecutarán las acciones inmediatas y
necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo
existente y a la rehabilitación de las zonas que pudieran
verse afectadas para el restablecimiento de los servicios
básicos y de la infraestructura diversa; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando
durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos
de las entidades competentes.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Agricultura y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO : 01
DISTRITOS Y PROVINCIAS EXPUESTAS POR PELIGRO
INMINENTE ANTE LLUVIAS PERIODO 2015- 2016 Y PROBABLE
PRESENCIA DEL FENOMENO EL NIÑO
Distrito Provincia Departamento
1 ARAMANGO BAGUA AMAZONAS
2 BAGUA BAGUA AMAZONAS
3 COPALLIN BAGUA AMAZONAS
4 EL PARCO BAGUA AMAZONAS
5 IMAZA BAGUA AMAZONAS
6 LA PECA BAGUA AMAZONAS
7 CHISQUILLA BONGARA AMAZONAS
8 CHURUJA BONGARA AMAZONAS
9 COROSHA BONGARA AMAZONAS
10 CUISPES BONGARA AMAZONAS
11 FLORIDA BONGARA AMAZONAS
12 JAZAN BONGARA AMAZONAS
13 JUMBILLA BONGARA AMAZONAS
14 RECTA BONGARA AMAZONAS
15 SAN CARLOS BONGARA AMAZONAS
16 SHIPASBAMBA BONGARA AMAZONAS
17 VALERA BONGARA AMAZONAS
18 YAMBRASBAMBA BONGARA AMAZONAS
19 ASUNCION CHACHAPOYAS AMAZONAS
20 BALSAS CHACHAPOYAS AMAZONAS
21 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS AMAZONAS
22 CHETO CHACHAPOYAS AMAZONAS
23 CHILIQUIN CHACHAPOYAS AMAZONAS
24 CHUQUIBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS
25 GRANADA CHACHAPOYAS AMAZONAS
26 HUANCAS CHACHAPOYAS AMAZONAS
27 LA JALCA CHACHAPOYAS AMAZONAS
28 LEIMEBAMBA CHACHAPOYAS AMAZONAS
29 LEVANTO CHACHAPOYAS AMAZONAS
30 MAGDALENA CHACHAPOYAS AMAZONAS
31 MARISCAL CASTILLA CHACHAPOYAS AMAZONAS
32 MOLINOPAMPA CHACHAPOYAS AMAZONAS

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