Resolucion N° 1470-2022-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional y Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Fecha20 Julio 2022
Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de julio de 2022

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1907-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Judith Rojas Carbajal, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima).

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1907-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021, se nombró a la abogada Paola María de los Ángeles Laos Hurtado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y destacándola para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima (Sede Lima).

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, en tal sentido, estando a lo señalado en el oficio N° 114-2022-MP-FN-CN-FEVCMYGF, cursado por la abogada Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en...

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