Resolucion N° 147-2022-SUNARP/SN. Autorizan la presentación electrónica mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp de actos correspondientes al Registro de Predios

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de octubre de 2022

VISTOS; el Informe Técnico N° 00102-2022-SUNARP/DTR del 06 de octubre de 2022 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 037-2022-SUNARP/ZRXIII/UREG del 07 de marzo de 2022, del Jefe de Unidad Registral de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna; el Memorándum N° 01133-2022-SUNARP/OTI del 29 de setiembre de 2022 de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00905-2022-SUNARP/OAJ del 30 de setiembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece como uno de sus objetivos coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública;

Que, el octavo eje que desarrolla la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, establece en su línea de intervención 8.1.3, la importancia y necesidad de acelerar la transformación digital del sector público, impulsando el ecosistema de tecnología y fortaleciendo la gobernanza digital en el país;

Que, las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N°28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos; entre otras normas específicas, emiten actos administrativos susceptibles de inscripción en los diferentes registros jurídicos a cargo de la Sunarp;

Que, mediante Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se establece el marco legal aplicable a los actos de ejecución coactiva que ejercen las entidades de la Administración Pública, incluido las entidades de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro; mediante el cual se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, proveniente de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, conforme a la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM;

Que, la Sunarp ha implementado un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), denominado módulo “SID Municipalidades”, a través del cual los funcionarios públicos de los distintos municipios provinciales y distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital;

Que, las municipalidades provinciales y distritales, a nivel nacional, hacen uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, para la presentación de los actos de numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional, divorcio y adjudicación, en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda; previa suscripción del convenio de adhesión correspondiente, habilitados conforme a lo dispuesto en las resoluciones de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 119-2020-SUNARP/SN y N°134-2021-SUNARP/SN;

Que, mediante informe de vistos, el Jefe de Unidad Registral de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, comunica a esta Superintendencia la propuesta de viabilizar la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos de las municipalidades para ser inscritos en el Registro de Predios de la Sunarp, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS;

Que, es menester señalar que el módulo “SID Municipalidades” garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud al Registro hasta su correspondiente inscripción, y a la fecha, presenta resultados favorables en su utilización por parte de los funcionarios municipales, marcando un hito en la virtualización de los servicios estatales, que coadyuva a un mayor acercamiento de los servicios registrales a la ciudadanía, e inclusive, puede contribuir a efectivizar procedimientos de cobranza a cargo de los ejecutores coactivos de las municipalidades, donde la medida cautelar de embargo y su correspondiente levantamiento (cancelación total de la medida), constituyen actos inscribibles en los distintos registros jurídicos a cargo de la Sunarp, entre ellos, principalmente en el Registro de Predios;

Que, ante dicho escenario y con la finalidad de fomentar la virtualización de los servicios registrales, corresponde autorizar la presentación electrónica, mediante el módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, de resoluciones administrativas con firma digital de los ejecutores coactivos de las municipalidades provinciales y distritales, que den mérito a la inscripción de la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo (cancelación total de la medida) en el Registro de Predios;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, “Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro”, aprobada por Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN y modificada por Resolución N° 193-2021-SUNARP/SN, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID- SUNARP;

Que, asimismo, corresponde actualizar el Convenio de Adhesión correspondiente entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y las Municipalidades, para el uso del módulo “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp;

Que, la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro, no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas a la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos, hasta la supresión de los procedimientos internos de dichos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico de visto, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Tecnologías de la Información;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe Técnico N° 00102-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 01133- 2022- SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; así como el Informe N° 00905-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución;

Que, estando a lo acordado y, de...

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