Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de agosto de 2018

Fecha16 Agosto 2018
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
TRIBUNAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
OSINFOR
RESOLUCIÓN N° 143-2018-OSINFOR-TFFS-I
EXPEDIENTE N° :
055-2017-02-02-0SINFOR/08.2.1
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
ADMINISTRADO : EYLEEN MILUZKA MEJÍA RIVERA
APELACIÓN
: RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2018-OSINFOR-DFFFS
Lima, 16 de agosto de 2018
I. ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2005 el Estado Peruano, a través de la Administración Técnica
Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu (en adelante, ATFFS Tahuamanu), y el
señor Delfín Hugo Mejía Rivera suscribieron el Contrato de Concesión para Manejo y
Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera en el
Departamento de Madre de Dios N° 17-TAH/C-OPB-A-002-05 (en adelante, el
Contrato de Concesión) (fs. 308) en un área de 516.83 hectáreas, ubicada en el sector
Nuevo Pacarán, distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.
2.
Mediante Resolución Administrativa N° 115-2007-1NRENA-ATFFS-TAHUAMANU de
fecha 26 de marzo de 2007 (fs. 276)
;
la ATFFS Tahuamanu aprobó el Plan General
de Manejo Forestal para el aprovechamiento de Castaña presentado por el señor
Delfín Hugo Mejía Rivera, para el Primer Quinquenio, el cual sería ejecutado en una
superficie de 516.83 hectáreas, ubicada en el sector Nuevo Pacarán, distrito y
provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios (en adelante, PGMF).
3.
Mediante Resolución Ejecutiva Directoral N° 219-2011-GOREMAD-GGR-
V
de fecha 30 de diciembre de 2011 (fs. 305), el Gobierno Regional de
Madre de Dios a través de la Dirección Regional de Manejo de Recursos Forestales
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y Fauna Silvestre (en adelante, DRMRFFS Madre de Dios) resolvió, entre otros,
aprobar la solicitud de transferencia del Contrato de Concesión a favor de la señorita
Eyleen Miluzka Mejía Rivera; motivo por el cual el 30 de diciembre de 2011 se
suscribió la Adenda al Contrato de Concesión entre el Programa Regional de Manejo
de Recursos Forestales y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios
(en adelante, PRMRFFS Madre de Dios) y la señorita Eyleen Miluzka Mejía Rivera.
1
4.
A través de la Resolución Directoral Regional N° 462-2013-GOREMAD-GRRNYGMA-
DRFFS de fecha 19 de febrero de 2013 (fs. 253), la Dirección Regional Forestal y de
Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios resolvió, entre otros, aprobar
el Primer Informe Quinquenal correspondiente al periodo 2005-2010 y la prórroga
automática por cinco (5) años del PGMF, a favor de la señorita Eyleen Miluzka Mejía
Rivera.
5.
Mediante Resolución Directoral Forestal N° 276-2015-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS/DFFS-TAHUAMANU del 16 de junio de 2015 (fs. 203), se aprobó, entre otros,
el Plan de Manejo Complementario Anual (en adelante, PMCA)
1
para el
aprovechamiento de recursos forestales maderables en concesiones
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para Manejo y
Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera, presentada por la
señorita Eyleen Miluzka Mejía Rivera, sobre una superficie de 516.83 hectáreas,
ubicada en el sector Nuevo Pacarán, distrito y provincia de Tahuamanu,
departamento de Madre de Dios, para el aprovechamiento de 5120.27 m
3
de madera
correspondiente a 377 árboles de 18 especies.
6.
A través de la Resolución Directoral Regional N° 290-2016-GOREMAD-GRRNYGA-
DRFFS/DFFS TAH del 14 de julio de 2016 (fs. 67), la Dirección Forestal y de Fauna
Silvestre de Tahuamanu del Gobierno Regional de Madre de Dios, aprobó, entre otros
aspectos, la Reformulación del PMCA presentado por la señorita Eyleen Miluzka
Mejía Rivera, sobre una superficie de 516.83 hectáreas, ubicada en el sector Nuevo
Pacarán, distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, para el
aprovechamiento de 2067.582 m
3
de madera correspondiente a 344 árboles de 18
especies.
Es pertinente señalar que la Resolución Directoral Forestal N° 276-2015-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/DFFS-
TAHUAMANU (que aprueba el PCMA) no determina la fecha de inicio y culminación del periodo de aprovechamiento;
sin embargo, tomando en cuenta que el POA es un instrumento de gestión con un periodo de vigencia de un año, se
entiende que éste inició su ejecución al momento de su aprobación (16 de junio de 2015) y venció el 15 de junio de
2016.
2
Resolución Presidencial N° 154-2009-0SINFOR
"MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE CONCESIONES Y PERMISOS PARA CASTAÑA
IV DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
(...)
Plan de Manejo Complementario Anual:
Instrumento de gestión para controlar y planificar a corto plazo el manejo
y aprovechamiento de los recursos forestales o de fauna silvestre, aprobado por las instituciones competentes
mediante Resolución Administrativa, bajo la modalidad de permiso, complementario al Plan Operativo Anual
(POA) del recurso forestal, señalado como principal actividad a aprovechar en el Plan General de Manejo
Forestal (PGMF)".
2
9-51‘fl,k..1C A Des
pFR
9
7.
A través de la Carta N° 070-2017-OSINFOR/08.1 de fecha 26 de abril de 2017 (fs.
43), notificada el 03 de mayo de 2017
3
(fs. 46), la Dirección de Supervisión Forestal y
Fauna Silvestre
.
' (en adelante, Dirección de Supervisión) del Organismo de
Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (en adelante, OSINFOR)
comunicó a la señorita Eyleen Miluzka Mejía Rivera, en el marco de las funciones
conferidas al OSINFOR por la legislación forestal y de fauna silvestre, la programación
y ejecución de la supervisión de oficio a las actividades ejecutadas en mérito al PMCA
y su reformulación aprobados, así como a las obligaciones contractuales generadas
en mérito al Contrato de Concesión.
8.
Del 16 al 18 de mayo de 2017, la Dirección de Supervisión llevó a cabo la supervisión
de oficio programada, cuyas observaciones se encuentran en el Acta de Inicio de
Supervisión de fecha 16 de mayo de 2017 (fs. 41) y Acta de Finalización de
Supervisión de fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 26) y cuyos resultados fueron recogidos
en el Formato de Evaluación en Campo (fs. 37 a 40), posteriormente analizados a
través del Informe de Supervisión N° 059-2017-OSINFOR/08.1.1 (fs. 1).
9.
Con la Resolución Sub Directoral N° 143-2017-OSINFOR-SDFCFFS de fecha 04 de
setiembre de 2017 (fs. 343), notificada el 02 de octubre de 2017 (fs. 370)
5
, la Sub
Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre (en
adelante, Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones)
6
de la Dirección de
Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, Dirección de Fiscalización)
del OSINFOR resolvió, entre otros, iniciar el presente Procedimiento Administrativo
Único (en adelante, PAU) a la señorita Eyleen Miluzka Mejía Rivera, titular del
3
Cabe señalar que dicha carta fue notificada bajo puerta en segunda visita, conforme se aprecia del Acta de
Notificación (fs. 46).
Resulta pertinente indicar que, conforme a lo indicado en el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones
del OSINFOR (aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM), la Dirección de Supervisión es el Órgano de Línea
encargado de supervisar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna
silvestre otorgados mediante títulos habilitantes otorgados por el Estado, en adición a los servicios ambientales
derivados del bosque.
Cabe señalar que dicha notificación fue realizada mediante Carta N° 273-2017-OSINFOR/08.2.1, la cual fue dejada
bajo puerta en el domicilio señalado en el DNI de la titular del Contrato de Concesión, conforme consta en el Acta de
Notificación realizada en segunda visita (fs. 370).
Es pertinente señalar que el artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR establece que
compete a la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre (Órgano de Línea) la tarea de dirigir, conducir
y controlar el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador de primera instancia. Así también, en
concordancia con el literal c) del artículo 39° del mencionado Reglamento, dicho órgano determina la autoridad
instructora al interior de la Dirección de Línea, diferenciando en su estructura la autoridad que conduce la fase
instructora y la fase resolutiva. En atención a ello, mediante Resolución Directoral N.° 002-2017-OSINFOR-DFFFS,
de fecha 29 de marzo de 2017, el Director (e) de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre determinó
que la Sub Dirección de Fiscalización de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre actúe como autoridad
instructora; por consiguiente, corresponde a esa Sub Dirección la tramitación de la etapa instructiva del PAU de las
concesiones forestales, de fauna silvestre y otros títulos habilitantes otorgados en tierras de dominio público.
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