Resolucion N° 1410-2022-JNE. Revocan y confirman extremos de la Resolución N° 00418-2022-JEE-LIO1/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020968

SAN MIGUEL - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022017396)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES

2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Junior Montesinos Rojas, don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, en cuanto a don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín, se cuestionó que no se acreditaron los dos (2) años continuos de residencia en el distrito donde postulan; por otro lado, sobre don Luis Junior Montesinos Rojas, no se presentó el cargo de la licencia sin goce de haber.

1.2. El 22 de junio, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en el que adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de don Luis Junior Montesinos Rojas; y presenta documentos para acreditar el domicilio de don Luis Martín Mosquera Marín, don Luis Germán Uriol Patiño y don Christian Pablo Ortiz Marín.

1.3. El 30 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, la decisión se fundamentó en lo siguiente:

a) El cargo de la solicitud de licencia tiene como fecha de trámite 21 de junio y la fecha máxima para solicitarlo fue el 14 de junio.

b) No se acreditó dos (2) años continuos de domicilio de don Luis Martín Mosquera Marín, Luis Germán Uriol Patiño y Christian Pablo Ortiz Marín.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-LIO1/JNE, bajo los siguientes términos:

a) En el escrito de absolución de observaciones, se cumplió con levantar las observaciones acusadas por el JEE, conforme se advierte del contenido de la recurrida.

b) La participación política no debe ser restrictiva, sino amplia, a quienes con legítimo derecho esperan ser elegidos por sus vecinos en este proceso municipal 2022, y no solo en el espectro nacional está establecido el derecho de participación política de los ciudadanos, sino además en el derecho comparado.

c) El candidato a regidor, don Luis Junior Montesinos Rojas, mantiene vínculo laboral mediante contrato administrativo de servicios, el cual se puede truncar y poner fin a solicitud de una las partes, ya sea por situaciones presupuestales o por cuestiones particulares, por lo que solicita se ampare su recurso de apelación.

d) El JEE, como parte del sistema electoral, tiene dentro de sus facultades el hacer la consulta en línea al Registro Nacional de Identificación y...

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