Resolucion N° 1409-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019443

SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022009742)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:

a) De conformidad con los artículos 3, 4 y 11 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como los artículos 21 y 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), pueden participar en el proceso de ERM 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos, en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

b) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción en el ROP, por ello, no puede participar en el proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, esencialmente, alegando lo siguiente:

a) El JEE no tomó en cuenta que el proceso de inscripción de la OP se encuentra suspendido por la expedición de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual no es una resolución firme, ya que, a la fecha, se encuentra en proceso de revisión por el Pleno del JNE, al haber sido apelada el mismo día.

b) Por ello, solicita que se disponga la inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores o, en su defecto, se disponga la reserva de la inscripción.

c) El cronograma electoral fue modificado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de junio del 2022, esta ampliación es aplicable a su organización política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 35 establece:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en...

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