Resolucion N° 1400-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00184-2022-JEE-LUCA/JNE

Fecha de publicación26 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022215

CABANA - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022016321)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LUCA/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García, candidatos a regidores (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de junio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00109-2022-JEE-LUCA/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos. Entre otras observaciones, se cuestionó que el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1, de todos los candidatos, fue suscrito con fecha anterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja Vida (DJHV); asimismo, don William de la Torre León, don Fredy León Achulla y doña Eugenia Sotelo García no adjuntaron el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber; por otro lado, don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García no cumplen con acreditar el requisito de domiciliar dos (2) años en la circunscripción para la que postulan.

1.2. La resolución que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos se notificó al señor recurrente el 30 de junio de 2022, y debió presentar su escrito de subsanación hasta el 2 de julio de 2022, como fecha límite.

1.3. El señor recurrente presentó su escrito de subsanación dentro del plazo legal; el formato de declaración jurada contenido en el Anexo 1 fue suscrito por todos los candidatos de la lista; don William de la Torre León, don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García adjuntan los cargos de la solicitud de licencia sin goce de haber; don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García presentaron documentos de identidad caducado y vigente, para acreditar el requisito de domiciliar dos (2) años en la circunscripción para la que postulan.

1.4. El 8 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fredy León Achulla y doña Silvia Eugenia Sotelo García, la decisión se fundamentó en lo siguiente:

a) No se consignó en el formato de Declaración Jurada de Consentimiento de don Fredy León Achulla, el nombre de la organización política por la cual este postula.

b) Doña Silvia Eugenia Sotelo García no cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LUCA/JNE, bajo los siguientes términos:

a) Sí se cumplió con el llenado del formato de inscripción de candidatos contenido en el Anexo 1 sobre la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de DJHV.

b) Don Fredy León Achulla es ciudadano natural del lugar, con residencia permanente y habitual en el inmueble ubicado en Barrio Amargura del distrito de Cabana. Además, su DNI anterior tiene como fecha de emisión el 11 de julio de 2018, para fundamentar su...

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