Resolucion N° 1357-2022-JNE. Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

Fecha02 Agosto 2022
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021117

CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022016809)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de julio de 2022, votado y debatido en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Anderson Champi Castillo, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00268-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), debido a que no subsanó dentro del plazo otorgado las observaciones efectuadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando lo siguiente:

a) A pesar del plazo sumarísimo, y siendo claramente una barrera electoral, se cumplió con levantar las observaciones señaladas.

b) En cuanto a que la resolución de inadmisibilidad fue notificada, el 23 de junio de 2022, a las 7:37 p.m., esto fue a 23 minutos para ser considerado como notificado al día siguiente, es decir, el 24 del mismo mes y año, situación relevante en razón de que se requería subsanar un promedio de 12 observaciones, en un distrito rural y agrario, con limitaciones de internet y conectividad, hechos que deben ser tomados en cuenta.

c) Respecto de la presentación del escrito de subsanación, el 25 de junio de 2022, a las 8:11 p.m., por lo que se tomó como presentado el 26 del mismo mes y año, es un fundamento arbitrario, pues el distrito de Caicay es rural y con casi nula conectividad de internet, por lo que, lamentablemente, se demoró en demasía la carga de los archivos, hecho que ocasionó que el cargo de recepción se consigne a las 8:11 p.m.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los artículos 28, 30 y 31 establecen lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la...

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