Resolución Nº 1332-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1332-2022-TCE-S4
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01332-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de
la contratación pública una herramienta lícita para
sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pueda viciar la contratación, de
modo que se logre un proceso transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones. Eso implica que la anulación del acto
administrativo puede encontrarse motivada por la
propia acción, positiva u omisiva, de la
Administración o en la de otros participantes del
procedimiento, siempre que dicha situación afecte la
decisión final tomada por la administración.”
Lima, 13 de mayo de 2022
VISTO en sesión del 13 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2170/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., en el
marco de la Licitación Pública N° 022-2021-CENARES/MINSA Primera Convocatoria,
por relación de ítems, para la contratación de suministro de bienes “Adquisición de
dispositivos médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el
abastecimiento 2021 2022 (92 Ítems)”, Ítem20, para la adquisición de Compresa
gasa quirúrgica radiopaca estéril 48cm x 48cm x 5, unidad, convocado por el Centro
Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; oído el informe oral y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 7
de octubre de 2021, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos
Estratégicos en Salud - CENARES, en lo sucesivo la Entidad, convoc la Licitación
Pública N° 022-2021-CENARES/MINSA Primera Convocatoria, por relación de
ítems, para la contratación de suministro de bienes Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el abastecimiento
2021 2022 (92 Ítems)”, por un valor estimado total ascendente a S/
96’894,129.70 (noventa y seis millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento
veintinueve con 70/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentra:
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 18:51:31 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 19:51:07 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 20:18:21 -05:00
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El Ítem N° 20, para la adquisición de Compresa gasa quirúrgica radiopaca
estéril 48cm x 48cm x 5, unidad, por un valor estimado de S/ 2’648,632.00
(dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y dos con
60/100 soles).
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de febrero de 2022, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas, y; el 17 de marzo del mismo año, se notificó
el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 20 del procedimiento de selección al
postor ALKHOFAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el valor de su oferta
económica ascendente a S/ 3’121,602.00 (tres millones ciento veintiún mil
seiscientos dos con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OP.
ALKHOFAR SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ADMITIDO
1
CUMPLE
SI
LABORATORIOS TEXTILES LOS ROSALES
S.A.C.
ADMITIDO
2
CUMPLE
-
L & M MEDICAL SUPPLIES SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
ADMITIDO
3
-
-
LABORATORIOS AMERICANOS S.A.
ADMITIDO
4
-
-
LANESA S.A.C.
ADMITIDO
5
-
-
LABORATORIO ESTERILIZADORA LIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
NO ADMITIDO
2. Mediante Escrito N° 1 subsanados con Escrito N° 2 presentados el 29 y 31 de marzo
de 2022, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y recibidos en la misma fecha ante
el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor
LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación solicitando que: i) dejar sin efecto el otorgamiento
de la buena pro al Adjudicatario, y ii) otorgar la buena pro a su representada.
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El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
Manifiesta que en diferentes documentos técnicos de la oferta del
Adjudicatario, como es el certificado de buenas prácticas de
almacenamiento, se advierte la firma del señor Melchor Joel Ybarra como
director técnico, el mismo que tiene colegiatura N° 12582 en el Colegio de
Químicos Farmacéuticos del Perú. No obstante, dicho profesional no contó,
a la fecha de presentación de ofertas, con habilitación vigente, tal como se
aprecia del reporte del colegió de químicos farmacéuticos adjunto.
Por tanto, solicita que la oferta sea descalificada.
Por otro lado, menciona que en el certificado de análisis presentado por el
Adjudicatario (folio 94 de su oferta) se menciona como estándares de
referencia a las normas y farmacopeas utilizadas para realizar los ensayos
respectivos (USP vigente, ISO 10993 10/11, técnica propia del fabricante,
etc.).
Sin embargo, afirma que los estándares de referencia indicados en dicho
documento son incorrectos, porque se han elaborado de forma contraria a
la normativa de la materia (D.S. N° 017-2018-SA), por lo que no se puede
asegurar la calidad del producto ofertado.
Adicionalmente, menciona que el Adjudicatario obtuvo la buena pro de los
ítems 20 y 27 del procedimiento de selección; siendo en ambas ofertas que
presentó los certificados de análisis del fabricante YANGZHOU SUPER UNION
IMPORT & EXPORT CO. LTD. Pero, en el certificado presentado al ítem 27
indica el término “pruebas realizadas”, mientras que en el certificado
presentado al ítem 20, indica de manera genérica el término “ítem”, lo que
no deja claro a que se refiere con dicho término.
Asimismo, señala que en el certificado de análisis presentado por el
Adjudicatario (folio 94 de la oferta) no se indicaron las normas que utilizaron
para llevar a cabo los ensayos de los “ítems”: color, olor, apariencia y
número de hilos. Sostiene que esto reviste de especial gravedad, dado que
la Entidad no tiene como comprobar que los análisis se han efectuado
correctamente.

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