Resolución Nº 1331-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1331-2022-TCE-S3
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1331-2022-TCE-S3
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Sumilla:(…) atendiendo a que en el recurso de reconsideración no se han aportado
elementos de juicio por cuya virtud deba modificarse la decisión que se adoptó
en la resolución recurrida ni se han desvirtuado los argumentos expuestos por
los cuales fue sancionado la Impugnante.”
Lima, 13 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 13 de mayo de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7804-2021.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Prosynergy, contra la Resolución N° 1074-
2022-TCE-S3 del 11 de abril de 2022; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1074-2022-TCE-S3 del 11 de abril de 2022, la Tercera Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la persona jurídica
Prosynergy, en adelante la Impugnante, con una sanción de inhabilitación
temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección,
procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de
cinco (5) meses, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedida para ello y presentar información inexacta, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 57-2021- CS/GR CUSCO - Segunda Convocatoria,
convocada por el Gobierno Regional de Cusco Sede Central, para la
Contratación de (máquina empacadora al vacío de un sellado) para el proyecto:
"Mejoramiento de tratamiento post cosecha y packing de hortalizas de la
Asociación de Productores Agropecuarios Pallcaraqui, distrito y provincia de
Urubamba, Cusco”; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1
del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 18:15:33 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 18:17:18 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 20:51:54 -05:00
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Se señaló que, respecto del primer requisito del tipo infractor, se aprecia que
el 12 de octubre de 2021, la Entidad y la Contratista perfeccionaron la relación
contractual, a través de la emisión y recepción de la Orden de Compra Nº 3169.
Respecto al segundo presupuesto de la infracción, según el Memorando Nº
677-2021-OSCE-DGR de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE y el Oficio
Nº 0556-2021-GR.CUSCO/GRAD de la Entidad, denunciaron que la Contratista
habría contratado con el Estado estando impedida para ello, toda vez, que la
señora Lucy Herminia López Reyes es cuñada del señor Aníbal Torres Vásquez
y a su vez era miembro del Consejo Directivo de la Contratista, lo que generaba
que aquella se encontrara incursa en el impedimento previsto en el literal j) en
concordancia con los literales h) y b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.
Lo cual fue verificado conforme al análisis desarrollado.
Sobre el particular, se indicó ,que de acuerdo a los literales imputados, la Ley
establece que, los ministros de Estado, están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación
pública, esto es, a nivel nacional, mientras ejerzan el cargo; y, luego de dejar el
cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el
ámbito de su sector.
Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad de los ministros, están impedidos de ser
participantes, postores, contratistas y/o subcontratista mientras aquellos
ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de concluido el mismo, pero
solo en el ámbito de su sector.
Se preci que se establecen dos supuestos de tiempo para el impedimento de
los ministros de Estado, que se extienden a las personas naturales vinculadas
por parentesco o consanguinidad y a las personas jurídicas donde éstas
personas naturales vinculadas participen como asociados o miembros de sus
consejos directivos, conforme a lo siguiente: i) a nivel nacional, mientras los
ministros de Estado se encuentren en ejercicio del su cargo; y, ii) en el ámbito
de su sector, hasta doce (12) meses después de que los ministros hayan dejado
el cargo.
Ahora bien, la resolución recurrida determinó que el señor Aníbal Torres

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