Resolución Nº 1330-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1330-2022-TCE-S1
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01330-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la Ley establece que las discrepancias que surjan en tre la
Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de
selección, y las que surjan en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del
recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del
procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme establezca el Reglamento.
Lima, 13 de mayo de 2022.
VISTO en sesión del 13 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2254/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa GRUPO PERUANO DE NEGOCIOS ROMAS S.A.C., en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-CS-MDSMP-1, efectuado para la contratación de
suministro de bienes: “Adquisición de alimentos sin fichas técnicas aprobadas por el OSCE,
para la atención de la canasta alimentaria del Programa de Alimentación y Nutrición para el
paciente con tuberculosis y familia (PANTBC)”- ítem N° 2; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 4 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en adelante
la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 011-2022-CS-MDSMP-1, para la
contratación de suministro de bienes: Adquisición de alimentos sin fichas técnicas
aprobadas por el OSCE, para la atención de la canasta alimentaria del Programa de
Alimentación y Nutrición para el paciente con tuberculosis y familia (PANTBC), con un
valor estimado de S/ 351,400.00 (trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos con
00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem N° 2, corresponde a “Maíz Mote”, con un valor estimado de S/ 147,400.00
(ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 17:55:59 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 18:00:21 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 21:02:36 -05:00
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El 15 de marzo de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y, el 25 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 a la empresa B y G Grupo Empresarial
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 159,400.00 (ciento cincuenta
y nueve mil cuatrocientos con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
B Y G Grupo
Empresarial S.A.C.
SI
159,400.00
1
Calificado
Adjudicado
Comercio Del Bueno
E.I.R.L.
SI
175, 400.00
2
Calificado
Grupo Peruano de
Negocios Romas S.A.C.
SI
147, 000.00
--
Descalificado
2. Mediante escrito s/n, presentado el 1 de abril de 2022, y, subsanado mediante escrito
s/n, presentado el 5 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Grupo Peruano De
Negocios Romas S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: a) se deje sin
efecto su descalificación, b) se deje sin efecto la buena pro al Adjudicatario, c) se
descalifique la oferta del Adjudicatario, d) se inicie procedimiento sancionador contra
el Adjudicatario por haber presentado como parte de su oferta documento falso y/o
inexacto, y d) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de su oferta
i. Señala que su oferta fue indebidamente descalificada por el comité de selección,
debido a que, según indica el referido comité, presentó la Resolución Directoral
1484-2020/DCEA/DIGESA/SA del 12 de marzo de 2020, que otorga la
certificación de la validación técnica oficial del Plan HACCP a favor de la empresa
ASOCIACION AGRO GANADERO VALLE VERDE, aplicada a la línea de (entre otros)
maíz mote; no obstante, la vigencia de la citada validación es de dos años, por lo
que - señala el comité - que se encuentra fuera del plazo de vigencia,
considerando que la presentación de la oferta fue el quince de marzo de 2022.
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Al respecto, indica que en la página 42 de las bases integradas, se pide como
requisito de calificación para el ítem N° 2, presentar copia simple de la resolución
directoral vigente que otorga la validación técnica oficial al plan HACCP; en base
a ello, refiere que presentó la copia de la mencionada resolución a folios 26 al 31
de su oferta, en la cual según alega - se verifica que la misma fue expedida el
12 de marzo de 2020, estando vigente por dos años, por lo que vencía el 12 de
marzo de 2022.
Adicionalmente, refiere que el comité no ha tomado en cuenta el Comunicado
N° 013-2022-DIGESA/MINSA del dieciséis de marzo de 2020, el cual señala que
DIGESA otorgará prórroga de un año a aquellos títulos habilitantes que se
encuentren bajo los alcances de la primera disposición complementaria
transitoria del Decreto Legislativo N° 1497; por lo cual, refiere que la resolución
en cuestión recién vencía el 12 de marzo de 2023.
En ese sentido, sostiene que la mencionada resolución directoral se encontraba
vigente al momento de la presentación de ofertas.
Sobre la oferta del Adjudicatario
ii. Por otro lado, refiere que el comité, en el acta de admisión, evaluación de ofertas
y calificación, sí consideró el Comunicado N° 07-2022-DIGESA/MINSA a favor de
la oferta del Adjudicatario no obstante no formar parte de su oferta, criterio que
- según sostiene - no utilizó al momento de calificar la suya, vulnerando el
principio de igualdad de trato.
Al respecto, señala que la Resolución N° 0654-2020/DCEA/DIGESA/SA del 4 de
febrero de 2020, obrante a folio 20 de la oferta del Adjudicatario, venció el 4 de
febrero de 2022; en ese sentido, indica que ya estaba vencida a la fecha de
presentación de ofertas el 15 de marzo de 2022.
Por lo expuesto, solicita se le otorgue la buena pro, tomando en consideración
que su representada presentó el precio económico más bajo.
iii. Sin perjuicio de ello, señala que el Adjudicatario no ha cumplido con presentar
adecuadamente el Anexo N° 4 referido al plazo de entrega, como se aprecia a
folio 9 de la oferta de este, de manera que - según refiere - no se puede presumir
en qué tiempo se entregarán los productos. Al respecto, indica que su oferta sí
cumple con lo solicitado en las bases integradas en cuanto al referido anexo.

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