Resolución Nº 1328-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1328-2022-TCE-S1
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01328 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso
de apelación toda vez que se ha verificado
que el impugnante ha presentado
información incongruente con respecto al
modelo del producto que oferta.
Lima, 13 de mayo de 2022.
VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2271/2022.TCE sobre el recurso de
apelación presentado por la empresa Check Point Advertainment S.A.C., en el marco de
la Licitación Pública N° 05-2021-CS/MSB, convocada por la Municipalidad Distrital de San
Borja, para la Adquisición de un (01) controlador y sus componentes para video wall e
instalación en la Central de Operaciones de San Borja", y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 10 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de San Borja, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 05-2021-CS/MSB, para la "Adquisición de
un (01) controlador y sus componentes para video wall e instalación en la Central
de Operaciones de San Borja", con un valor estimado de S/ 619,588.50 (seiscientos
diecinueve mil quinientos ochenta y ocho con 50/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en
adelante el Reglamento.
El 28 de enero de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 3 de febrero del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al postor Electronic International Security S.A, por
el monto de S/ 585,044.00 (quinientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro con
00/100 soles) en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 17:54:18 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 17:58:24 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 21:03:13 -05:00
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Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
ELECTRONIC
INTERNATIONAL
SECURITY S.A.
SI
585, 044.00
1
Calificado
Adjudicado
CHECK POINT
ADVERTAINMENT
S.A.C.
NO
--
--
--
G&M SERVICIOS
ELECTRONICA E.I.R.L.
NO
--
--
--
El 14 de febrero de 2022, el postor Check Point Advertainment S.A.C., interpuso
recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, contra la no admisión de su oferta y contra el otorgamiento de la buena
pro.
A través de la Resolución N° 00896-2022-TCE-S2 del 17 de marzo de 2022, la
Segunda Sala del Tribunal declaró fundado en parte el recurso de apelación,
disponiendo, entre otros, lo siguiente:
1.1. Revocar la no admisión de la oferta del postor Check Point
Advertainment S.A.C., presentada en el marco de la Licitación Pública N° 05-
2021-CS/MSB- 1 - Primera Convocatoria y, en consecuencia, revocar la buena
pro del procedimiento de selección.
1.2. Disponer que el Comité de Selección otorgue al postor Check Point
Advertainment S.A.C., un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que
subsane su oferta, registrándola en el SEACE debidamente firmada a
manuscrito por su representante, conforme a lo señalado en la presente
resolución.
1.3. Disponer que, en el supuesto que el postor Check Point Advertainment
S.A.C., cumpla con la subsanación de su oferta, el Comité de Selección proceda
a la evaluación y calificación, en los términos expuestos en la presente
resolución.
1.4. Disponer que, en el supuesto que el postor Check Point Advertainment
S.A.C., no cumpla con la subsanación de su oferta, el Comité de Selección
declare su no admisión y, de corresponder, le otorgue la buena pro del
procedimiento de selección al postor que ocupe el primer lugar en el orden de
prelación.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01328 -2022-TCE-S1
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El 23 de marzo del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro a la empresa Electronic International Security S.A., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 585,044.00 (quinientos ochenta y cinco mil
cuarenta y cuatro con 00/100 soles), en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
ELECTRONIC
INTERNATIONAL
SECURITY S.A.
SI
585, 044.00
1
Calificado
Adjudicado
CHECK POINT
ADVERTAINMENT
S.A.C.
NO
--
--
--
G&M SERVICIOS
ELECTRONICA E.I.R.L.
NO
--
--
--
2. Mediante Escritos 1 y N° 2, presentados el 4 y 6 de abril de 2022,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa Check Point Advertainment S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de
su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se revoque
la no admisión de su oferta, b) se revoque el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario, c) se descalifique la oferta del Adjudicatario, d) se califique su
oferta, y e) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
i. Señala que la Entidad sustentó su decisión de no admitir su oferta sobre el
supuesto incumplimiento de cuatro requisitos: i) la Salida +40 salidas FHD,
ii) la Entrada +40 capturas IP Stream decodificación H.264 con FHD30, iii) +2
Puertos Ethernet 10/100/1000 MHz, y iv) Fuente alimentación redundante
de 700 vatios.
ii. Respecto el primer requisito, la Salida +40 salidas FHD, indica que las bases
señalan, en el literal e) de los documentos para la admisión de la oferta, que
los postores deben acreditar las especificaciones técnicas, características
y/o requisitos funcionales del bien por medio de la presentación de folletos

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