Resolucion N° 1327-2022-JNE. Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha23 Julio 2022
Fecha de publicación23 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019738

PUINAHUA - REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022009039)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Diaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00110-2022-JEE-REQU/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). La decisión se fundamentó, principalmente, en que el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Con fecha 20 del mismo mes y año, a las 15:27:44 horas, se generó la Solicitud Nº 202200024432, en la cual se han remitido los documentos de subsanación, y se ha consignado como referencia el Expediente Nº ERM.2022009039.

b) Estos documentos fueron ingresados por el canal “Otras peticiones contra pronunciamientos del JNE/JEE”, y debieron ser ingresados al Expediente Nº ERM.2022009039, el cual corresponde a la solicitud de inscripción para la lista de candidatos al distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto.

c) Se debe traer a colación el principio de informalismo en el cual se señala que las normas deben ser interpretadas en forma favorable al administrado, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento.

d) Precisa que, de igual manera, se ingresaron los escritos de subsanación en otros distritos electorales, como es el caso del Jurado Electoral Especial de Ramón Castilla, y se han pronunciado sobre el fondo, al respecto, adjunta resoluciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los numerales 28.6, 28.8 y 28.14 del artículo 28 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[…]

28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.

[…]

28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.

[…]

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

[…]

1.2. El artículo 30 señala:

...

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