Resolución Nº 1325-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2022

Número de resolución1325-2022-TCE-S4
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1325-2022-TCE-S4
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Sumilla: La nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de
la contratación pública una herramienta lícita para
sanear el procedimiento de selección de cualquier
irregularidad que pueda viciar la contratación, de
modo que se logre un proceso transparente y con
todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones (…)”.
Lima, 13 de mayo de 2022.
Visto, en sesión del 13 de mayo de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2173/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública Nº 22-2021-CENARES/MINSA - Primera Convocatoria, por relación de ítems,
efectuada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
CENARES, para la “Contratación de suministro de bienes: Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el abastecimiento 2021
2022 (92 ITEMS)", ítem Nº 29; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2021
1
, el CENTRO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO DE RECURSOS
ESTRATEGICOS EN SALUD - CENARES, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación
Pública Nº 22-2021-CENARES/MINSA - Primera Convocatoria, por relación de ítems,
efectuada para la “Contratación de suministro de bienes: Adquisición de dispositivos
médicos y otros productos compra corporativa sectorial para el abastecimiento 2021
2022 (92 ITEMS)", con un valor estimado total de S/ 96’894,129.70 (noventa y seis
millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento veintinueve con 70/100 soles), en
lo sucesivo el procedimiento de selección.
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 14:38:37 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 14:58:31 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2022 15:36:04 -05:00
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En el ítem Nº 29 del procedimiento de selección se requirió adquirir: "Gasa
fraccionada estéril 7.5 cm X 7.5 cm 8 pliegues x 5 unidades", con un valor estimado de
S/ 1´001,374.40.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 15 de febrero de 2022, se realizó la presentación de ofertas (por vía electrónica); y
el 17 de marzo de ese mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de
la buena pro del ítem N° 29 del procedimiento de selección a la empresa ALKHOFAR
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUEN
A PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA ECONÓMICA S/
ALKHOFAR S.A.C.
ADMITIDO
1´251,718.00
SI
L & M MEDICAL SUPPLIES
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ADMITIDO
2´965,608.80
NO
LABORATORIOS
AMERICANOS S.A.
ADMITIDO
3´119,666.40
NO
LABORATORIOS TEXTILES
LOS ROSALES S.A.C.
ADMITIDO
3´177,438.00
NO
2. Mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2022, debidamente subsanado el 31
de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la empresa L & M MEDICAL SUPPLIES S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del comité
de selección de otorgar la buena pro del ítem N° 29 del procedimiento de selección al
Adjudicatario, en base a los argumentos que se señalan a continuación:
2.1 El producto ofertado por el Adjudicatario no cumple con la especificación técnica
referida a la longitud no menor del 98% de la longitud declarada (10 X 10 cm) que
implica que la longitud solo puede diferir 0.2 cm, como máximo. Sin embargo,
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del Certificado de Análisis presentado en la oferta de dicho postor se advierte que
el producto ofertado no cumple con dicho requerimiento, dado que presentan
una tolerancia de - 0.5 cm, lo que no está dentro del rango mencionado
anteriormente.
2.2 La autorización sanitaria DM 12134E presentada en la oferta del Adjudicatario es
empaque inmediato papel grado médico; sin embargo, en la muestra adjuntada
en el procedimiento de selección se advierte que oferta sobre mixto elaborado
con poliéster (film) y papel grado médico, presentación distinta a la autorizada en
el registro sanitario.
2.3 En la oferta del Adjudicatario se aprecia incongruencia respecto a la información
relativa al empaque mediato entre el protocolo de análisis y el registro sanitario
DM 12134E. Así, tanto en la declaración de la muestra como en el registro
sanitario se indica caja de cartón conteniendo 20 sobre de papel grado medico
conteniendo 5 unidades; sin embargo, en el protocolo del lote 2021061O, se
señala que la presentación sobre de papel grado medico por 5 unidades,
existiendo incongruencia y falta de trazabilidad entre la muestra, el registro
sanitario y el protocolo de análisis.
2.4 La oferta del Adjudicatario no acredita el cumplimiento de la característica técnica
referida a la especificación de 8 pliegues. Al respecto, tanto en el protocolo de
análisis y en el registro sanitario, se indica que el producto es de 8 pliegues, es
decir que esta doblada 8 veces para llegar al término de una gasa de 7.5 x 7.5 de
8 pliegues, lo cual proporciona las dimensiones del tejido de gasa extendida. No
obstante, de la revisión de la muestra presentada por dicho postor se aprecia que
la gasa fraccionada tiene solo 7 pliegues; por tanto, tiene una cantidad menor de
pliegues al requerido por la Entidad.
2.5 El director técnico del Adjudicatario no cuenta, ni contó a la fecha de presentación
de ofertas, con habilitación vigente en el Colegio de Químicos Farmacéuticos, tal
como se aprecia de la consulta efectuada en la web de dicha institución
profesional; por tanto, la oferta del Adjudicatario debió ser descalificada, al no

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