Resolución Nº 1321-GG-ESSALUD-2019 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 02-09-2019

Fecha02 Septiembre 2019
Número de resolución1321-GG-ESSALUD-2019
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
s)r
ffirssatud
"Año de la Lucha Contra la Corrupc¡ón y la lmpunidad"
RESoLUCIó¡¡ oe GERENcTA GENERAL N" 'till -cc-ESsALUD-201e
Lima, t$ 2 SÉI 2819
VISTOS:
Las Cartas Nos 2600, 2926yWJ{-GCSPE-ESSALUD-2019, de la Gerencia Centralde Seguros
y Prestaciones Económicas; las Cartas N"s 4602 V5+Ol -GCPP-ESSALUD-2019 e lnforme
Técnico N' 169-GOP-GCPP-ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto; la Carta tl"3,¡51 -GCAJ-ESSALUD-2019 e lnforme N'SOO -GNAA-GCAJ-
ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N" 27056, Ley de Creación del Seguro
Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que
corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Socialen Salud, asícomo otros seguros
de riesgos humanos;
Que, conforme al literal e) del artículo 2 de la Ley N" 27056, ESSALUD tiene por función
formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer
sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N' 2-11-IPSS-1995, se autorizó la implantación
del Seguro de Vida por Accidentes a favor de los trabajadores asegurados en el lnstituto
Peruano de Seguridad Social - IPSS, hoy Seguro Social de Salud (ESSALUD), mediante el
pago de una prima mensual que no está relacionada con las aportaciones al IPSS y con el
concurso de las compañías de seguros nacionales (dispuestas a participar), facultando a la
Gerencia General para que adopte las decisiones necesarias para poner en práctica el citado
seguro,
Que, con Acuerdo de Consejo Directivo N" 26-9-ESSALUD-2004, se dispuso que la Gerencia
General realice un proceso de selección, con sujeción a los principios de transparencia y libre
competencia, para elegir a la compañía o consorcio de compañías de seguros que presten el
Servicio de Pólizas de Seguro de Accidentes Personales para afiliados a ESSALUD Vida;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N' 1-2E-ESSALUD-2018, se amplió los alcances
del Acuerdo de Consejo Directivo N" 2-1 1-IPSS-1995, facultando temporalmente a ESSALUD
a administrar y a ofrecer directamente el + Vida Seguro de Accidentes, a partir del 02 de agosto
de 2018 hasta el31 de diciembre de 2018. Además, se acordó que, hasta el31 de diciembre
de 2018, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas efectué y culminé un
proceso de selección con sujeción a los principios de transparencia y libre competencia para
elegir a la compañía o consorcio de compañías de seguros que presten el servicio de pólizas
del + Vida Seguro de Accidentes, a partir del 01 de enero de 2019, en concordancia con lo
establecido en elAcuerdo de Consejo Directivo N' 26-9-ESSALUD-2004. Asimismo, se dispuso
que la Gerencia General apruebe las Directivas y procedimientos necesarios para el
funcionamiento del + Vida Seguro de Accidentes durante el período de administración por parte
de ESSALUD;
Que, desde el 01 de enero de 2019, ESSALUD no administra ni ofrece directamente el + Vida
Seguro de Accidentes, en atención a lo autorizado en el Acuerdo de Consejo Directivo N" 1-
2E-ESSALUD-2O18, sino que las coberturas y su indemnización son brindadas por una
compañía aseguradora, conforme a lo dispuesto en elAcuerdo de Consejo Directivo N' 26-9-
ESSALUD.2OO4;
i Jr. Domingo Cueto No 120
www.essalud.gob.pe i Jesús María
i Lima 11 - Perú
I Tel.: 265-6000 I 265-7000
ffirssalud
"Año de la Lucha Contra la Corupción y la lmpun¡dad"
RESoLUcTón oe cERENcTA GENERAL N" 45Ll -cc-ESSALUD-201e
Que, el artículo 78" de la Ley N' 29946, Ley del Contrato de Seguro, señala que las acciones
fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de dlez años desde que ocurrió el
siniestro;
Que, con la finalidad de gestionar adecuadamente las actividades relacionadas a la gestión de
las solicitudes de indemnización de los siniestros ocurridos durante el periodo de la
administración temporal del seguro +Vida Seguro de Accidentes a cargo de ESSALUD,
mediante Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
sustenta la propuesta de Directiva "Gestión de las solicitudes de indemnización de los siniestros
ocurridos durante el periodo de administración temporaldelseguro +Vida Seguro de Accidentes
a cargo de ESSALUD del 02.08.2018 al 31.12.2018", cuyo objetivo es establecer los
procedimientos de recepción de solicitud de indemnización de siniestros, verificación de
documentación, evaluación de la documentación del siniestro, evaluación del siniestro,
liquidación y pago de la indemnización según corresponda; y su finalidad es brindar una
herramienta para la adecuada gestión de las solicitudes de indemnización, garantizando que
las obligaciones contractuales del +Vida Seguro de Accidentes se cumplan de manera oportuna
sin generar perjuicio a ESSALUD, alasegurado y/o al beneficiario;
Que, asimismo, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que la
Gerencia Central de Gestión Financiera emite pronunciamiento sobre la propuesta de Directiva,
elaborando el "Procedimiento para el Control y Registro Contable de los lngresos del +Vida
Seguro de Accidentes y del Gasto", donde se establecen los procedimientos y
responsabilidades para el adecuado control y registro contable de las subcuentas que
conforman los ingresos y gastos del +Vida Seguro de Accidentes, lo que se encuentra
plasmado en elAnexo 7 de la propuesta de Directiva;
Que, mediante Cartas e lnforme de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto
emite opinión técnica favorable a la propuesta de Directiva "Gestión de las solicitudes de
rndemnización de los siniestros ocurridos durante el periodo de administración temporal del
seguro +Vida Seguro de Accidentes a cargo de ESSALUD del 02.08.2018 al 31 .12.2018", por
corresponder al ámbito de competencias del órgano formulador y cumplir con lo señalado en la
Directiva N" 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación
y Actualización de Directivas en ESSALUD";
Que, con Carta e lnforme de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica en el marco de lo
dispuesto en elAcuerdo de Consejo Directivo N' 1-2E-ESSALUD-2018, en elartículo 78'de la
Ley N" 29946, Ley detContrato de Seguro, y la Directiva N'002-GG-ESSALUD-2017, "Normas
para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD",
encuentra viable la propuesta de Directiva "Gestión de las solicitudes de indemnización de los
siniestros ocurridos durante el periodo de administración temporal del seguro +Vida Seguro de
Accidentes a cargo de ESSALUD del 02.08.2018 al 31.12.2018"; siendo la fundamentación
técnica competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de
acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva N" 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en el literalb) delartículo 9'de la Ley N" 27056, es competencia
del Gerente General dirrgir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los
procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, de
Planeamiento y Presupuesto, de Gestión Financiera y de Asesoría Jurídica;
ry
I Jr. Domingo Cueto No 120
www.essalud.gob.pe i Jesús María
i L¡ma 11 - Peru
i Tel.: 265-6000 / 265-7000

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