Resolucion Nº 1298-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020015

OLLEROS - HUARAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2022018423)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 11 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00181-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verificó –del cargo de recepción de la presentación electrónica– que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del SIJE, el 18 de junio de 2022, a las 05:44:00 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1 y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 de junio del presente año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00181-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Las declaraciones juradas de hoja de vida de candidatos se encontraban registradas del 7 al 13 de junio de 2022 en el sistema Declara; sin embargo, al momento de presentar las listas correspondientes en el SIJE, dicho sistema se “congelaba”.

b) Pese a ello, la OP ingresó sus listas al SIJE hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, sin embargo, dicho sistema “reaccionó” y las “aceptó” en horas de la madrugada del 18 del mismo mes y año.

c) Es imposible que la OP haya presentado sus listas de inscripción el 18 de junio de 2022 si el SIJE deshabilitó la opción o ventana para dicha presentación el 17 de junio a las 23:59 horas.

d) A la fecha de recepción, que por error del SIJE reconoció por defecto el 18 de junio de 2022, era imposible que la OP haya manipulado el sistema para ingresar nuevas listas de candidatos, por lo que no se incumplió el plazo excepcional ni los plazos legales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222

1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes...

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