RESOLUCION N° 129-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre tecnología de la información, alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos y otros
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2014 |
El Peruano
Lunes 1 de diciembre de 2014
539068
Delegadas”, aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/
CD, conforme a lo siguiente:
“
Artículo 9° SUPERVISIÓN DE LA COORDINACIÓN
DE LA OPERACIÓN
El Cumplimiento de los indicadores de calidad y
confi abilidad en la función de coordinación del COES-
SINAC, así como de sus integrantes, conforme a lo
establecido conjuntamente con los Estándares Técnicos
Mínimos, será supervisado por la Gerencia de Fiscalización
Eléctrica de Osinergmin, quien impondrá las sanciones y
multas que correspondan.
”
Artículo 6°.- La presente resolución será publicada
en el diario ofi cial El Peruano, entrando en vigencia al
siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el
Informe Técnico N° 0585-2014-GART y Informe Legal N°
586-2014-GART, en la Página Web de Osinergmin: www.
osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1171067-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Corrigendum de Normas
Técnicas Peruanas sobre cementos,
maíz amarillo y otros
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Nº 128-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y
Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030,
y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el
Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión
de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables
para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto
funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la
Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de
Normalización: a) Cementos, cales y yesos y b) Cereales,
leguminosas y productos derivados, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron los Proyectos de Corrigendum de las Normas
Técnicas Peruanas en las fechas indicadas:
a) Cementos, cales y yesos, 01 PNTP/COR 2, el 20 de
octubre de 2014.
b) Cereales, leguminosas y productos derivados, 01
PNTP/COR 1, el 31 de octubre de 2014 y 02 PNTP/COR
1 el 4 de noviembre de 2014.
Que, los Proyectos de Corrigendum de las Normas
Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al
Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por los
mencionados Comités, confi rmó la necesidad de aprobar
los Corrigendum de las Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR los siguientes Corrigendum de las Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 334.090:2013/COR 2:2014 CEMENTOS. Cementos Portland
adicionados. Requisitos. 1ª Edición
NTP 205.008:2009/COR 1:2014 MAÍZ AMARILLO DURO. Defi niciones y
requisitos. 1ª Edición
NTP 205.024:2014/COR 1:2014 CEREALES, LEGUMINOSAS Y
PRODUCTOS DERIVADOS. Habas.
Requisitos. 1ª Edición
NTP 205.015:2009/COR 1:2014 LEGUMINOSAS DE GRANO SECO.
Frijol. Defi niciones y requisitos. 1ª
Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto
Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca
Ramos.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1171202-1
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre tecnología de la información,
alimentos obtenidos por medios
biotecnológicos modernos y otros
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Nº 129-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada
mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al
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