Resolución Nº 1273-2015-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Número de resolución1273-2015-OS-GFE
Fecha de publicación03 Junio 2015
Año2015
Tipo de documentoResolución
1
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 1273-2015
Lima, 03 de junio del 2015
Exp. N° 2015-037
VISTOS:
El expediente 201400140790, referido al procedimiento administrativo sancionador
iniciado a través del Oficio 102-2015 a la empresa SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL
SUR OESTE S.A. (en adelante, SEAL), identificada con R.U.C. N° 20100188628, y el
documento N° SEAL GG/OP-0057-2015.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Oficio N° 9861-2014-OS-GFE, se remitió a SEAL el Informe de
Supervisión N° 083/2010-2014-11-02, a través del cual se le notificó los
incumplimientos al Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la
Generación en Sistemas Eléctricos Aislados, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo 220-2010-OS/CD (en adelante, el Procedimiento),
detectados durante el proceso de supervisión correspondiente al primer
semestre del año 2014, a fin de que la empresa presente sus descargos a las
observaciones planteadas.
1.2 Mediante documento Nº SEAL-GG/OP-0497-2014, remitido el 16 de diciembre
de 2014, la concesionaria presentó sus descargos a los incumplimientos
formulados en el Informe de Supervisión N° 083/2010-2014-11-02.
1.3 Mediante Oficio Nº 102-2015, al cual se adjuntó el Informe Técnico N° GFE-
UGSA-1-2015, referido al detalle de los incumplimientos detectados, se inició
procedimiento administrativo sancionador a SEAL por haber incumplido lo
establecido en el Procedimiento y en la Ley de Concesiones Eléctricas,
aprobada por Decreto Ley N° 25844.
1.4 Mediante documento N° SEAL GG/OP-0057-2015, remitido el 17 de febrero de
2015, la concesionaria presentó sus descargos al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, argumentos que serán evaluados a continuación.
2. ANÁLISIS
2.1 CON RESPECTO A EXCEDER LOS LÍMITES Y TOLERANCIAS
ESTABLECIDOS EN EL PROCEDIMIENTO EN LA CENTRAL TÉRMICA
ATICO
Se imputó a SEAL haber superado el límite de tolerancia del número de salidas
forzadas contempladas en el numeral 2.2 de la Resolución de Consejo Directivo
N° 032-2010-OS/CD (03 salidas).

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