RESOLUCION Nº 127-2015-INDECOPI/COD - Encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2015
558752 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el diario o cial El Peruano.
Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince días
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha
de publicación de la presente resolución en el diario o cial
El Peruano, a n de que los interesados presenten sus
comentarios sobre la propuesta señalada en el artículo
1, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av.
Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar o
por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas
y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y
sistematización de los comentarios que se presenten.
Regístrese, publíquese y difúndase.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
1270109-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Encargan funciones de Secretaria Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 3
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDECOPI
Nº 127-2015-INDECOPI/COD
Lima, 20 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del
artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e
inciso f) del artículo 5º del Reglamento de Organización y
Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2009-PCM y modi cado por el Decreto Supremo
Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del
Indecopi la designación de los Secretarios de la Institución;
Que, mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 102-2015-INDECOPI/
COD, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha
7 de junio de 2015, se creó la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 3, adscrita a la sede central del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la misma que es
competente de forma exclusiva para investigar, iniciar y
resolver, procedimientos administrativos sancionadores
por propia iniciativa en materia de protección al
consumidor.
Que, asimismo, la referida Resolución dispuso que la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 3 cuenta con el
apoyo de una Secretaria Técnica adscrita a la sede central
de la Institución, la misma que se encuentra vacante y que
requiere se designe a la persona que se encargue de las
funciones de Secretario Técnico;
Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado
encargar a la señorita Milagros Cecilia Pozo Ascuña,
como funcionaria que ejerza las funciones de Secretaria
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 3, en aras de garantizar la plena ejecución de las
obligaciones y mandatos institucionales, a través del
correcto funcionamiento de sus órganos internos;
Que, en atención a lo expuesto, se ha cumplido con
efectuar todas las acciones administrativas necesarias
para que la funcionaria designada cumpla adecuadamente
con el desarrollo de sus funciones;
Estando al Acuerdo Nº 054-2015 adoptado por el
Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 24
de junio de 2015; y,
De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del
Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a la señorita Milagros
Cecilia Pozo Ascuña, las funciones de Secretaria Técnica
de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, con
efectividad al 16 de julio de 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1270254-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que el OEFA asume funciones
de seguimiento, supervisión, iscalización,
control y sanción en materia ambiental
respecto de las actividades manufactureras
previstas en la División 26: “2695 Fabricación
de artículos de hormigón, cemento y yeso”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 031-2015-OEFA/CD
Lima, 4 de agosto de 2015
VISTOS:
Los Informes números 006 y 007-2015-OEFA/CTS de
la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada
de apoyar el proceso de transferencia de funciones de
seguimiento, vigilancia, supervisión, scalización, control
y sanción en materia ambiental de los Subsectores
Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción -
PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, el Informe Nº 303-2015-OEFA/OAJ de
la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 146-2015-
OEFA/OPP de la O cina de Planeamiento y Presupuesto;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo
Nº 010-2012-OEFA-CD, publicada el 7 de diciembre del
2012, se dispuso el inicio del proceso de transferencia
de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión,
scalización, control y sanción en materia ambiental del
Subsector Industria del Ministerio de la Producción -
PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA, precisando que este debe realizarse
de manera progresiva conforme al cronograma que se
apruebe para tal efecto;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 025-2015-OEFA/CD, publicada el 1 de julio del
2015, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el segundo
cronograma de transferencia de las funciones de
seguimiento, vigilancia, supervisión, scalización, control
y sanción en materia ambiental del Subsector Industria
del PRODUCE al OEFA, el cual prioriza las actividades de
petroquímica, biocombustibles y fabricación de metales y
productos minerales no metálicos;
Que, el Artículo 1º de la mencionada Resolución
de Consejo Directivo establece que las actividades
contempladas en la División 26: “2695 Fabricación de
artículos de hormigón, cemento y yeso” serán transferidas
entre el 7 de julio y el 7 de agosto del 2015;
Que, mediante los Informe números 006 y 007-
2015-OEFA/CTS del 24 y 31 de julio del 2015,
respectivamente, la Presidencia de la Comisión de
NL20150806.pdf 34 8/6/2015 8:19:44 AM

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