Resolucion Nº 1269-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019355

YUPÁN - CORONGO - ÁNCASH

JEE HUAYLAS (ERM.2022018555)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HYLS/JNE, del 23 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yupán, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de junio de 2022, mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).

La decisión se fundamentó, principalmente, en que se verificó, del cargo de recepción de la presentación electrónica, que la solicitud de inscripción fue ingresada a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), el 18 de junio de 2022, a las 06:06:32 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido en el cronograma electoral1, y con posterioridad al plazo de ampliación otorgado mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), del 14 del mismo mes y año.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00163-2022-JEE-HYLS/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El ingreso de la información, en el sistema Declara, inició el 12 de junio de 2022, y culminó la inscripción, debido a problemas de internet, el 17 del mismo mes y año, a las 20:16:04 horas, con el pedido de presentación electrónica de documentos a través de Mesa de Partes del SIJE, dentro de las prerrogativas del uso complementario de los sistemas virtuales a efectos de culminar la presentación de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, conforme el Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 del citado mes y año.

b) El JEE interpretó erróneamente el referido acuerdo al señalar que la ampliación del plazo solo aplica para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara, mas no para ingresar una solicitud a...

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