Resolucion Nº 1266-2022-JNE. Declaran infundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Podemos Perú y confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos de la fórmula y lista para el Gobierno Regional Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha24 Julio 2022
Fecha de publicación24 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° ERM.2022019960

LIMA

JEE HUAURA (ERM.2022014001)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, diecisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha el recurso de apelación presentado por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de junio de 2022, mediante Resolución N° 00190-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE anotó, entre otras observaciones, que todos los candidatos de la fórmula y lista para el Gobierno Regional de Lima presentaron su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) sin la firma digital del personero legal de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), por lo que declaró inadmisible la referida solicitud.

1.2. En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente un plazo de dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas.

1.3. El 24 de junio de 2022, por medio de la Carta N° 011-2022-LACHT/PP, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, para efectos de levantar las observaciones anotadas por el JEE.

1.4. El 29 de junio de 2022, a través de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la formula y lista de candidatos, en tanto advirtió que respecto de cada uno de los candidatos al Gobierno Regional de Lima no adjuntó la DJHV conteniendo la firma digital del personero legal de la OP.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00310-2022-JEE-HUAU/JNE, solicitando se declare fundado y se admita a trámite la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos:

a) En efecto, la organización política omitió, en la subsanación, adjuntar las DJHV conteniendo la firma digital del personero legal, toda vez que dichos formatos —para cada uno de los candidatos— fueron debidamente ingresados al momento del registro de la solicitud de inscripción a través del sistema Declara, cuya exigencia del mismo sistema al momento del registro obliga a ingresar todos los formatos debidamente suscritos digitalmente por el personero legal del partido.

b) Por tanto, al haber registrado correcta y...

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